jueves, febrero 23, 2006

La Venezuela Saudita y la Destrucción de PDVSA

Por: Francisco D´Angelo Ohep*


Según el investigador Bernard Mommer “Venezuela fue el mayor exportador de petróleo del mundo durante 43 años. Desde 1928 cuando desplazó a México, hasta 1970, año en que fue superado, simultáneamente, por Arabia Saudita, Irán e Irak. Ese año la producción venezolana alcanzó su máximo histórico de 3,7 millones de barriles diarios.” Entre otras razones esta fue una de las causas que hizo de Venezuela un país muy importante en el ámbito energético. En el año 1958 cuando cayo la dictadura de Marcos Pérez Jiménez, Venezuela comenzó una larga etapa democrática, que consistía en un sistema de partidos con un acuerdo sobre el modelo de país que se aplicaría posteriormente (Pacto de Punto Fijo de 1959), en 1961 se redacto una nueva Constitución en la cual se estipulaba que cada cinco años se realizaba el voto directo y secreto para elegir el nuevo presidente solo por un periodo, el pacto establecía que se respetara al partido contrincante y las instituciones del país, entre ellas Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA), la cual fue creada en 1975, este pacto sucumbió ante la llegada del presidente Chávez al poder en 1998.

El Venezolano ha vivido en los últimos treinta años con la idea que Venezuela es un país muy rico, debido a que es el país del hemisferio occidental con las mayores reservas de petróleo convencional, alrededor de 77,8 billones de barriles para enero de 2004 según Oil and Gas Journal, sin incluir el petróleo extra pesado y el betumen que según el Ex Presidente de PDVSA Rafael Ramírez para 2005 son de 235 billones de barriles. Esta idea de país rico pero con una inmensa población pobre, hizo que los venezolanos crearan un modelo de desarrollo dependiente de la renta petrolera, que en los años setentas alcanzaban cómodamente para cubrir el gasto público, todo era posible en la Venezuela Saudita de los años setentas, los ciudadanos no pagaban impuestos, era más fácil importar que producir en el país, pero este modelo creo grandes problemas en la décadas posteriores.

En la época de la Venezuela Saudita en 1970 la población venezolana era de 10,7 millones de habitantes; en 1980 14,7 millones, en 1990 19,5 millones, y en 2000 entre 23 y 24 millones, el ingreso real anual generado por un millón de barriles diarios y distribuido equitativamente entre los venezolanos, fue de 80 dólares en 1970, 345 en 1980, 132 en 1990 y 134 en el 2000. El pico histórico de este ingreso hipotético fue 372 dólares en 1982. No sorprende que en el año 2002 el petróleo pudiera financiar sólo la mitad del gasto público. La realidad es que Venezuela no es un país rico y que las políticas de distintos presidentes han estado basadas en el desarrollo a través del petróleo sin lograr diversificar la producción industrial del país, y ningún gobernante ha usado como arma política tan vehementemente al petróleo venezolano como Hugo Chávez.

La compañía PDVSA se hizo tan poderosa que logró para 1990 cambiar leyes a su favor a veces con la desaprobación del Presidente de la República y de sectores de la sociedad, por ejemplo en 1990 la Corte Suprema, respondió afirmativamente a la petición de Lagoven una filial de la empresa, argumentando que con la nacionalización y el Art. 5 de la Ley de Nacionalización Petrolera de 1975, se había creado una norma general totalmente nueva ( Corte Suprema de Justicia, 23 de abril de 1991), siendo este un punto de partida que invalidaba las leyes y regulaciones previas que habían tenido como base el sistema de concesiones, esto con la intención de autorizar a PDVSA que desde ese momento pudiera formar asociaciones con entidades privadas en todas las actividades reservadas, por un periodo definido, y manteniendo una participación que garantizaba el control del Estado. El modelo de convenio operativo que introdujo PDVSA en 1991 era un arreglo mediante el cual el petróleo era producido por los inversionistas privados y luego vendido a PDVSA con unos descuentos, de los cuales PDVSA, y no los inversionistas privados, cubrirían el pago de regalías y de cualquier otro impuesto petrolero, los inversionistas privados eran considerados como proveedores de servicios y no como productores de petróleo, ya que los convenios de servicios operativos se hallaban sujetos únicamente a la tributación no petrolera. Este es uno de los ejemplos conjuntamente con el plan de internacionalización de PDVSA, como la industria supero obstáculos para que el Estado venezolano no abusara de las regalías y fuera descapitalizada, de cómo PDVSA llegó a ser tan eficaz y poderosa que desafiaba la estructura de poder del Estado, buscando servir a si misma y no precisamente al país, cuestión que generó grandes críticas sobre la industria de parte de los especialistas del sector.
Desde 1990 Venezuela se abrió a la inversión en Petróleo y Gas al sector privado, en tres diferentes etapas 1992, 1993 y 1997, PDVSA concluyo 33 operaciones de acuerdos de servicios con compañías privadas entre ellas Chevron Texaco, BP, Respol-Ypf, Total, Petrobras Energía, Shell, China National Petroleum Corporation, dentro de estos contratos las compañías operaban por un fee. También se realizaron contratos de riesgo compartido y para extracción de crudo pesado.
El presidente Chávez después de su participación en el golpe en 1992 contra el presidente Carlos Andrés Pérez, logró por la vía democrática obtener la presidencia de Venezuela en 1998, y se realizó posteriormente una Asamblea Nacional Constituyente en 1999, que culminó con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aprobada el mismo año. Después de un modesto periodo de crecimiento económico desde el año 2000 hasta 2001, la economía de Venezuela entra en recesión en 2002, el viraje político del gobierno en este último año deterioraron la situación económica del país.

En el año 2001 la nueva Ley de Hidrocarburos Líquidos decretada por Hugo Chávez, establece una tasa de regalía mínima de 30 por ciento, también reserva al Estado la mayoría accionaría en cualquier contrato aguas arriba y exige la contabilidad por separado entre las actividades aguas arriba y aguas abajo.

En diciembre de 2002 oponentes al presidente Chávez organizaron un paro nacional como protesta de la interferencia del gobierno en la industria (PDVSA), específicamente por el despido de los gerentes que no simpatizaban con el partido y la ideología del gobierno, quienes alegaron en su defensa que el gobierno quería imponer personas simpatizantes del régimen que no tenían credenciales para trabajar en la industria, cuestión que iba en contra de “la meritocracia”, este concepto que se usaba en PDVSA para escoger sus funcionarios por sus meritos académicos y profesionales, este discurso fue ampliamente aceptado por la población venezolana cuestión que culmino en marchas, el paro en contra del régimen. y con la celebración del referéndum revocatorio de 2004 en contra del presidente, que es un derecho que estipula la constitución de 1999.
Los empleados de la compañía estatal Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) apoyaron el paro en contra del gobierno, esto redujo drásticamente la producción petrolera de Venezuela en el mercado interno y externo, el presidente Chávez declaró que el paro de los trabajadores de PDVSA era inconstitucional. En 2003 el paro petrolero hizo que el Producto Interno Bruto de Venezuela se contrajera en un 29% en los primeros meses y 9,2% el año siguiente.
Posteriormente al paro en PDVSA, se sintió un efecto letal en las operaciones de la industria de una producción de 3,3 millones de barriles diarios en noviembre de 2002, se llegó a 700,000 barriles diarios en enero de 2003. Se señalan dos causas principales del daño, la falta de voluntad de dialogó de parte del presidente Chávez que llego hasta el punto de despedir a 18 mil empleados de la industria, incluyendo el desalojo de obreros de las viviendas proporcionadas por la industria, con sus esposas y niños por la fuerza con la Guardia Nacional, y la versión del gobierno se basa en la acusación a la oposición de dañar la industria, porque supuestamente sabotearon y dañaron áreas estratégicas de PDVSA.
Posteriormente al paro el gobierno venezolano ha insistido que la producción de petróleo crudo se mantiene en 3 millones de barriles por día, aunque analistas independientes y ex empleados de PDVSA señalan que la producción de petróleo crudo fue alrededor de 2,5 a 2,6 millones de barriles diarios para 2004.
La inversión extranjera también fue afectada con la crisis de PDVSA, en abril de 2004 al gobierno de Estados Unidos la calificadora de riesgo Overseas Private Investment Corporation (OPIC), le reportó la decisión de PDVSA de disolver INTESA, una joint venture con la empresa norteamericana Science Applications Internacional Corporation (SAIC), después que el gobierno de Venezuela acusó a los empleados de INTESA de contribuir con el sabotaje al sistema computarizado de PDVSA durante el paro, esto generó en la opinión pública la critica que el gobierno venezolano acostumbra romper con acuerdos comerciales, cuando sus socios no son políticamente acordes con su ideología, y lo peor destruye instituciones sin tener una planeación concreta de cómo van a ser suplantadas por otras, lo que ha ocasionado en PDVSA un gran daño en operaciones.
Uno de las más criticadas actuaciones del gobierno venezolano es por causa del Convenio Petrolero Cubano Venezolano, que el presidente Chávez a firmado con Fidel Castro el 30 de octubre del año 2000, según Leonardo Montiel Ortega autor del libro Convenio Petrolero Cubano- Venezolano una Rectificación Indispensable, el tratado internacional es “uno de los más abominables suscitados en la historia republicana de Venezuela”.
El convenio establece que Venezuela, se obliga a suministrar 53 mil barriles diarios con financiamiento a Cuba por 15 años a 2% de interés anual y además los gastos venezolanos de transporte CIF en puerto de recepción, con la posibilidad de que Cuba revenda el petróleo debido a que puede solicitarlo como gasolina, gas oil u otros productos. Este convenio establece una especie de trueque cambio de petróleo por servicios, Venezuela entrega petróleo y Cuba envía 3 mil entrenadores deportivos y Venezuela se compromete a pagarles un sueldo, servicios médicos etc. Según Ortega este curioso convenio ocasionará una pérdida patrimonial a Venezuela de alrededor de 1.500 Millones de dólares.
Hoy PDVSA continua su internacionalización con nuevos nombres, tales como PETROCARIBE, PETROSUR y PETROANDINA, en el marco de PETROAMÉRICA, con la finalidad de lograr la integración energética de América Latina y el Caribe, pero con el peligro de que el gobierno venezolano extienda su modelo político por la región, usando como herramienta el petróleo.
La realidad es que PDVSA fue una institución fundamental desde la nacionalización petrolera, que por razones de eficiencia llegó a ser autónoma en muchos casos y ser más eficiente que el Estado venezolano, aunque después de la llegada al poder de Hugo Chávez el país cayo en una destrucción institucional similar a la enfermedad cancerigena, no solo PDVSA fue la victima, si no el Tribunal Supremo, el Banco Central de Venezuela, la Asamblea Nacional y el Consejo Nacional Electoral entre otros. En Venezuela el gobierno con una total aversión al sistema establecido se dedico a destruir las instituciones, en el Cáncer las células proliferan de manera anormal destruyendo el sistema del cuerpo humano, por ahora los venezolanos tenemos que enfrentarnos a esta difícil realidad sin que se vislumbre solución a corto plazo.

* Abogado Miembro Fundador del Despacho Febres Cordero, D´Angelo Ohep, Lairet & Asociados, Caracas-Venezuela, Actualmente Director del Departamento de Derecho Energético Internacional en el Despacho Bonequi & Asociados de Ciudad de México.

lunes, julio 11, 2005

El TLCAN y la Inversión Extranjera en México

Con la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) en 1994 se trato de sentar las bases jurídicas para crear uno de los bloques energéticos más grandes del mundo. En el TLCAN se establecieron, en su Capítulo VI denominado “Energía y Petroquímica Básica”, las reglas del juego con relación al comercio de bienes energéticos entre los tres países signantes, México, Estados Unidos y Canadá.
Como antecedente al TLCAN encontramos el Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos y Canadá (CFTA), el Licenciado Gustavo A. Uruchurtu profesor de la Cátedra de TLCAN de la Universidad Iberoamericana señala que: “México no deseaba incluir el Capitulo VI sobre Energía y Petroquímica Básica dentro del TLCAN, debido a que no estaba dentro de la agenda incluir petróleo en el tratado, pero la presión de Estados Unidos logro que se incluyera”.
La razón de llamarse el Capítulo VI del TLCAN “Energía y Petroquímica Básica”, en vez de llamarse solo “Energía” es para resaltar el hecho de la existencia de la división en México entre Petroquímica Básica y Secundaria, cuestión que no existe en los otros países, en fecha 16 de octubre de 1996 el presidente de la Republica Mexicana presentó ante la Cámara de Diputados la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley del Petróleo, con el fin de delimitar en la ley en forma precisa que productos forman parte de la Petroquímica Básica y terminar con la indebida practica clasificatoria de productos petroquímicos a través de resoluciones administrativas, culminando con la fracción III del artículo 3 de la Ley del Petróleo que fue adicionada para incluir en forma expresa como productos primarios al: etano; propano; butano; pentano; hexano; heptano; materia prima para negro humo; naftas y metano, este hecho fue fundamental para considerar el nombre del Capítulo VI del TLCAN.
Lo anterior significa que los subproductos de la Petroquímica Básica no podrán entrar al comercio o ser comercializados por particulares, ya que es PEMEX y sus organismos subsidiarios quienes pueden llevar a cabo la industria de la Petroquímica Básica dando cumplimiento a la Constitución y la Ley del Petróleo de México.
El TLCAN reafirma las reglas del Tratado de Energía Canadá-Estados Unidos, define normas de competencia y abre ciertos mercados de energía con México, respetando el monopolio de PEMEX así como señalando ciertas restricciones, también estimula a los inversionistas en energía con la promesa que México continuara con la apertura a la inversión extranjera del sector energético.
La construcción del TLCAN basada en el CFTA, institucionalizo el progreso realizado por las tres naciones durante la pasada década, con la intención de lograr la desregulación del sector energético en México, aumento la competitividad integrando un mercado energético del Norte de las Americas, redujo los riesgos que futuros gobiernos intervengan en las operaciones del mercado energético y estableció las bases para la liberación del sector a la inversión privada nacional y extranjera.
En el TLCAN los países partes se pusieron de acuerdo para ratificar ciertas decisiones en materia energética ya establecidas en lo que fue el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). El Protocolo de Adhesión de México al GATT (1987), donde se reconoce el derecho de México para mantener ciertas restricciones relacionadas con la conservación y la exclusividad en la explotación de sus recursos nacionales, en particular, en el sector energético sobre las bases de sus necesidades sociales y de desarrollo. En el caso del petróleo mexicano, al mantener México la explotación petrolera como actividad exclusiva, según dicho protocolo puede regular la producción y la exportación de hidrocarburos en los términos que más convengan al interés nacional. En síntesis, los derechos de México en el GATT estipularon la exclusión de los energéticos regulados en el Artículo 27 de la carta fundamental. Este protocolo fue presentado al Senado mexicano para su ratificación el 26 de agosto de 1986.
No se puede estudiar el capitulo VI del TLCAN sin tomar en cuenta el Capítulo X sobre Compras del Sector Público, debido a que este le dio acceso al inversionista extranjero para colocar sus productos en las entidades del Gobierno Federal, empresas gubernamentales y entidades de gobiernos provinciales, esto inicio la participación de la inversión extranjera como proveedores de PEMEX por ejemplo. Otro punto importante es el Capitulo XI del TLCAN sobre Inversión que logra establecer principios como el de Trato Nacional, Nivel de Trato y Nivel Mínimo de Trato, para lograr que los inversionistas de otro Estado parte obtenga garantías en el trato de su inversión, a su vez estipula en el Articulo 1110 que ninguna de las partes podrá nacionalizar, ni expropiar, directa o indirectamente una inversión de otra parte, ni adoptar ninguna medida equivalente a la expropiación o nacionalización de la inversión salvo que sea por ejemplo: por causa de utilidad pública. Se establece en este Capítulo una forma de solución de controversias entre una parte y un Estado parte, esto quiere decir que un inversionista puede llevar a un Estado a un panel arbitral, por la violación de parte del Estado de una obligación establecida en el TLCAN que afecte a la inversión extranjera, estos arbitrajes pueden ser administrados según el Convenio de CIADI, las reglas del mecanismo complementario del CIADI o las reglas de arbitraje de CNUDMI, cuestión que antes del tratado no era posible, aunque por ejemplo en materia de competencia económica ningún inversionista podrá recurrir a un arbitraje contra el Estado conforme al capítulo XI del TLCAN.
En el Capitulo VI del TLCAN se establece el pleno respeto a las constituciones de México, Canadá y los Estados Unidos. Expone el Dr. Miguel Rábago Dorbecker en su libro El Derecho de la Inversión Extranjera en México lo siguiente: “En el caso de México, son muy importantes las restricciones en cuanto a propiedad y control exclusivo que establecen los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución, el 9 de noviembre de 1940 se crea el párrafo quinto de este último articulo que señala que la única empresa que esta autorizada para desarrollar tales actividades, desde entonces se crea un antes y después en esta materia, todas las reservas planteadas por México en el Capitulo VI del TLCAN son congruentes con la sanción constitucional en la materia de petróleo y petroquímica”. En el caso de Estados Unidos y de Canadá no existe limitación constitucional de inversión privada en energía, aunque en la Constitución de Canadá estipula que la autoridad reguladora de electricidad está bajo la jurisdicción de las provincias. Los servicios de generación, transmisión y distribución de electricidad son privados en algunos casos, pero las provincias son dueñas de la mayoría de ellos. También hay una producción independiente de la generación de la energía para grandes industrias.
En los contratos estatales en materia petrolera, tanto en la legislación interna mexicana como en el TLCAN , tales contratos pueden permitir una inversión extranjera, según el caso se requiere la incorporación de una empresa nacional para acceder a una licitación pública, la principal premisa de los mismos es que en México, debido a su expresa prohibición por el Articulo 28 de la Constitución, la Ley del Petróleo y su Reglamento, sobre los contratos y concesiones en el ámbito petrolero no se puede comprometer su pago a un porcentaje de la producción (Petróleo, Gas), esto hace que los inversionistas prefieran elegir otros países que permiten esta modalidad que hace mas rentable el negocio, los contratos típicos de la industria en otros países son contratos de participación, contratos riesgo y concesiones, como consecuencia esto ha generado una gran falta de inversión en el sector, esta es una de las razones por las cuales se crearon los Contratos de Servicios Múltiples autorizados por la Comisión Reguladora de Energía (CFE), que fueron declarados legales por el pleno de la Suprema Corte de Justicia en el mes de abril de este año.
No obstante cualquier otra disposiciones del capítulo X del TLCAN sobre Compras del Sector Público, son muy importantes los Anexos 1001.1a-1 a 1001.1b-3 que establecen porcentajes del valor total de los contratos para la compra de bienes y servicios y cualquier combinación de los mismos y los servicios de construcción adquiridos por Petróleos Mexicanos (PEMEX) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE) que se mantenían restringidos al concurso de capitales internacionales. Estos porcentajes restringidos al capital privado disminuyeron cada año entre 1994 y 2002 hasta que se eliminó toda restricción en el 2003. Así, las disposiciones del capítulo X del TLCAN sobre compras del sector público, y sus anexos, resultaron importantes para la apertura de los contratos de PEMEX y CFE a compañías internacionales.
A su vez, en el TLCAN las partes plantearon que es necesario fortalecer el importante papel que el comercio de los bienes Energéticos y Petroquímicos Básicos desempeñan en la zona de libre comercio y acrecentarlo a través de su liberalización gradual y sostenida, específicamente el Capítulo VI estipula que ninguno de los Estados partes podrá adoptar ni mantener gravamen, impuesto o cargo alguno sobre la exportación de ningún bien Energético o Petroquímico Básico a territorio de otro Estado, a menos que dicho gravamen se adopte o mantenga sobre la exportación de dicho bien a territorio de todos los otros Estados partes; y cuando esté destinado al consumo interno. La eliminación de aranceles para la importación de gas natural de Canadá y EUA parece ser uno de los atractivos más claros para los rendimientos de los inversionistas en este sector, dicha medida se tomo el 16 de agosto de 1999. En las disposiciones de los anexo 602.3.3 del TLCAN que permite la celebración de contratos de suministro de carácter transfroterizo, entre usuarios y proveedores, en el caso de México sería PEMEX, se busca que en un futuro tras una inversión considerable en la exploración del gas natural México pueda contar con una infraestructura adecuada para exportar excedentes en especial a EUA.
Es muy valiosa la opinión del Dr. Ignacio Gómez-Palacio, experto sobre inversión extranjera en Latinoamérica quien expone lo siguiente: “Igual que ha sucedido en el pasado, en el que la presión de las necesidades económicas de México van por delante de los tiempos políticos legislativos –lo que aconteció en época de Salinas antes de la entrada en vigor del TLCAN, emitiendo un reglamento de la Ley de Inversiones Extranjeras permisivo-, a la legislación de energéticos en el país y sus prácticas –como es el caso de alguna contratación que se esta considerando en la materia-, se le puede dar una interpretación flexible de imprevisibles consecuencias. Lo que se requiere es tomar el toro por los cuernos y adecuar la solución constitucional y de legislación secundaria energética a los tiempos modernos y a las realidades políticas, sociales y económicas del momento. Se que esta es la visión del jurista que puede provocar la sonrisa del político mas conocedor de las murallas que están en su camino, para lograr el cambio; sin embargo, la inversión desprovista de certeza jurídica, de instituciones públicas fuertes y en general de un Estado de Derecho, rechaza el compromiso del inversionista serio y verdadero: me refiero al inversionista a largo plazo.”
Hoy las más importantes leyes que regulan el sector energético mexicano continúan prácticamente iguales que hace once años cuando se firmó el TLCAN (1994), a pesar que las partes reconocieron en el tratado la importancia de contar con sectores energéticos y petroquímicos viables y competitivos a nivel internacional para promover sus respectivos intereses nacionales. Este, por supuesto, es un planteamiento que lógicamente dista mucho de la realidad, ya que es muy difícil decretar la competitividad del sector.
* Abogado graduado en La Universidad Santa María, Caracas-Venezuela. Miembro Fundador del despacho Febres Cordero, D´Angelo Ohep, Lairet & Asociados, Caracas-Venezuela. Autor del libro Democracia vs. Totalitarismo. Actualmente es candidato a la Maestría en Derecho de los Negocios Internacionales de la Universidad Iberoamericana de México D.F. y asesor en Foreign Investment Law de varias empresas y despachos internacionales.( dangeloohep@hotmail.com). Este Artículo fue publicado la Revista “El Mundo del Petróleo. THE MEXICAN OIL INDUSTY MAGAZINE”. Año 2, Tomo 10 junio-julio, 2005.México DF, México. Pág.16.

viernes, julio 08, 2005

ANÁLISIS DE CASOS INVERSIONISTA vs. ESTADO y REGULACIÓN INTERNACIONAL DE VENEZUELA

Respecto a Venezuela:

1.- Adjuntar ley interna que regula la Inversión Extranjera y regulación internacional relacionada con casos de inversionistas vs. Estado sustantivas y adjetivas, tratados de libre comercio, APPRIS.

La Constitución de Venezuela de 1999, concibe la inversión de capital privado como un medio orientado al desarrollo económico de la economía nacional. En efecto el Artículo 299 de la Carta Magna , al establecer las bases del régimen socioeconómico de la República, observa la iniciativa privada como factor de promoción de la creación de fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional y elevación del nivel de vida de la población, dentro de un marco de libre competencia; no obstante establecer, por la vía de la excepción, la reserva de ciertos sectores estratégicos, como la actividad petrolera, de acuerdo a las condiciones que se establecen mediante las leyes orgánicas respectivas (Artículo 303) . Por su parte, el Artículo 301 recoge un estándar internacional de tratamiento de los capitales privados al prever la igualdad de condiciones a que estarán sometidos los capitales nacionales y foráneos.
Ahora bien, en relación al tema de tratamiento del capital foráneo, debe observarse que Venezuela, como miembro de la Comunidad Andina (antiguo Pacto o Grupo Andino), y en virtud del Artículo 27 del Acuerdo de Cartagena , aceptó que esta área debía regirse por la Decisión Andina que estableciera el Régimen Común Aplicable para los Capitales Foráneos y para lo Concerniente a Marcas, Patentes Licencias y Regalías.

En la ejecución de tal previsión, el 21 de marzo de 1991 la Comisión del Acuerdo de Cartagena dictó las Decisiones Nº291 y Nº 292, en virtud de las cuales se adopta un nuevo Régimen Común de Tratamiento a la Inversión Extranjera, que otorga igual trato al capital foráneo lo cual es plenamente consistente con la aludida normativa constitucional.
En fecha 21 de marzo de 1991, la Comisión del Acuerdo de Cartagena, dictó las Decisiones Nº 291 y Nº 292, en virtud de las cuales se adopta un nuevo Régimen Común de Tratamiento a la Inversión Extranjera, que otorga igual trato al capital foráneo. A partir de entonces, en los países integrantes de la Comunidad Andina, los inversionistas extranjeros gozan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los nacionales, salvo las escasas limitaciones previstas en el ordenamiento jurídico de cada país.
En Venezuela, la regulación andina sobre inversión contenida en las Decisiones Nº 291 y Nº 292 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, ha sido desarrollada a través del Decreto Reglamentario Nº 2.095 publicado en gaceta oficial N° 34.930 en fecha 25-03-1992, que consagra un sistema de protección de la inversión foránea.
Decreto Reglamentario N° 2.095
El tratamiento conferido a las inversiones extranjeras por parte de las autoridades administrativas y los otros entes del Poder Público Nacional, estará sujeto al respeto de los siguientes principios rectores, según se infiere de la normativa relativa al tratamiento de la inversión extranjera.

Trato Nacional. El inversionista extranjero y el nacional gozan de un mismo tratamiento por parte de las autoridades del Poder Público.
Universalidad. Se admite la inversión extranjera en todos los sectores de la economía nacional, excepto en el caso de los sectores de televisión, radiodifusión y periódicos en idioma castellano, así como los servicios profesionales cuyo ejercicio esté regulado por leyes nacionales.
No Autorización. Por regla general, no se requiere aprobación de la autoridad administrativa para la realización de inversiones extranjeras en Venezuela. La excepción a este principio está prevista en la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa (LOSD), que establece que los extranjeros, para ser propietarios, detentores por algún título, de inmuebles ubicados en la zona de seguridad fronteriza, en la zona que circunda las industrias básicas y las instalaciones militares o en la franja adyacente a la orilla del mar, lagos y ríos navegables, deberán solicitar la autorización respectiva del Ministerio de la Defensa de acuerdo con la LOSD.
Libertad de Remisión de Dividendos y Capitales. Los inversionistas tendrán derecho a remitir al exterior el producto de la venta de sus acciones, participaciones o derechos, así como los montos provenientes de la reducción de capital o liquidación de la empresa. De igual forma, las empresas extranjeras domiciliadas en Venezuela tendrán derecho a remitir sus ganancias al exterior, al cierre del ejercicio económico respectivo. No obstante, los derechos consagrados en las Decisiones Nº 291 y Nº 292 de la Comisión, incorporadas al orden normativo interno a través del Decreto Reglamentario Nº 2.095, no surtirán efectos legales, hasta el otorgamiento del registro respectivo por parte de la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX).
Libertad de Acceso al Crédito Nacional e Internacional. Los inversionistas no tendrán, en principio, ninguna restricción para acceder a créditos, tanto a nivel externo como interno.

Beneficio del Programa de Liberalización. Las empresas extranjeras participan de los beneficios otorgados por el Programa de Liberalización de la Comunidad Andina y así exportar dentro de la subregión en las mismas condiciones que las empresas nacionales.
Organismo Nacional Competente
Los organismos que tienen a su cargo la aplicación de las normas relativas a la inversión extranjera son la Superintendencia de Inversiones Extranjeras, la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Seguros, el Ministerio de Energía y Minas, la Dirección de Finanzas Públicas del Ministerio de Finanzas, o el organismo nacional competente, según sea el caso.

Registro de la Inversión Extranjera
Todas las inversiones deben registrarse. Una vez que se realice la inversión, el inversionista deberá proceder al registro de la misma ante la SIEX, dentro de un lapso de 60 días siguientes a la inscripción de la inversión en el Registro Mercantil.
Convenios Bilaterales de Promoción y Protección de Inversiones
En Venezuela se encuentran vigentes los Acuerdos de Promoción y Protección de Inversiones con Argentina, Barbados, Chile, Ecuador, Holanda, Portugal y Suiza. Además, el Capítulo XVII del Acuerdo de Liberalización Comercial del Grupo de los Tres (G-3), relativo a las Inversiones, establece un acuerdo de promoción y protección de inversiones entre México, Colombia y Venezuela.
En 1997, fueron aprobados por el Congreso de la República, nueve tratados de este tipo con Brasil, la República Checa, Dinamarca, España, Gran Bretaña, Irlanda del Norte, Lituania, Paraguay y Perú

Derechos de Autor
Con el fin de proteger y regular obras artísticas y literarias, Venezuela adoptó la Convención de Berna, el Acuerdo sobre el Comercio de la Propiedad Intelectual, el capítulo correspondiente del G-3 y la Ley de Derecho de Autor y derechos relacionados. Además, el Congreso venezolano recientemente aprobó la Convención Internacional sobre Derechos de Autor y la Convención de Roma para la Protección de Artista, Productores de Fonogramas y Organizaciones de Radiodifusión.
Propiedad Industrial
Los derechos industriales en Venezuela, incluyendo patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales, secretos industriales, marcas, patentes, denominaciones de origen y circuitos integrados; están protegidos por la Convención de París, el Acuerdo sobre el Comercio de la Propiedad Intelectual, el capítulo correspondiente del G-3 y la Ley de Propiedad Industrial.
A partir de las Decisiones Nº 291 y Nº 292, en los países integrantes de la Comunidad Andina los inversionistas extranjeros gozan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los nacionales, salvo las escasas limitaciones previstas en el ordenamiento jurídico de cada país. Esto es muy trascendente, toda vez que la misma Constitución prevé, en su Artículo 153 , que él ordenamiento jurídico emanado de los sistemas comunitarios de integración tienen carácter preferente en relación a la legislación doméstica .








DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE
PROMOCION Y PROTECCION DE INVERSIONES
DECRETO Nº 356 03 de Octubre de 1.999
HUGO CHAVEZ FRIAS
Presidente de la República
En el ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 8º del artículo 190 de la Constitución y de conformidad con lo establecido en la letra f) del numeral 4 del Artículo 1º de la Ley Orgánica que autoriza al Presidente de la República para Dictar Medidas Extraordinarias en Materia Económica y Financiera requeridas por el Interés Público, en Consejo de Ministros,
DICTA
el siguiente:
DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE
PROMOCION Y PROTECCION DE INVERSIONES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. Este Decreto-Ley tiene por objeto proveer a las inversiones y a los inversionistas, tanto nacionales como extranjeros, de un marco jurídico estable y previsible, en el cual aquellas y éstos puedan desenvolverse en un ambiente de seguridad, mediante la regulación de la actuación del Estado frente a tales inversiones e inversionistas, con miras a lograr el incremento, la diversificación y la complementación armónica de las inversiones en favor de los objetivos del desarrollo nacional.

ARTICULO 2. Este Decreto-Ley, se aplicará tanto a las inversiones ya existentes en el país al momento de su entrada en vigencia, como a las inversiones que se realicen con posterioridad a ésta, así como a los inversionistas en unas u otras inversiones; pero sus disposiciones no se aplicarán a ninguna controversia, reclamo o diferendo que se origine en
hechos o actos ocurridos antes de su entrada en vigor. En cuanto proceda, se aplicará a la
actuación del Estado ante las inversiones venezolanas en el exterior.

ARTICULO 3. A los efectos del presente Decreto-Ley, se entenderá por:

1) Inversión: Todo activo destinado a la producción de una renta, bajo cualquiera de las formas empresariales o contractuales permitidas por la legislación venezolana, incluyendo bienes muebles e inmuebles, materiales o inmateriales, sobre los cuales se ejerzan derechos de propiedad u otros derechos reales; títulos de crédito; derechos a prestaciones que tengan valor económico; derechos de propiedad intelectual, incluyendo los conocimientos técnicos, el prestigio y la clientela; y los derechos obtenidos conforme al derecho público, incluyendo las concesiones de exploración, de extracción o de explotación de recursos naturales y las de construcción, explotación, conservación y mantenimiento de obras públicas nacionales y para la prestación de servicios públicos nacionales, así como cualquier otro derecho conferido por ley, o por decisión administrativa adoptada en conformidad con la ley.

2) Inversión internacional: la inversión que es propiedad de, o que es efectivamente controlada por personas naturales o jurídicas extranjeras. La inversión internacional abarca a la inversión extranjera directa, a la inversión subregional, a la inversión de capital neutro y a la inversión de una Empresa Multinacional Andina.

3) Inversión extrajera directa, inversión subregional, inversión de capital neutro e inversión de una Empresa Multinacional Andina: la definidas como tales en las Decisiones aprobadas por la Comunidad Andina de Naciones, y en su reglamentación en Venezuela.

4) Inversionista Internacional: El propietario de una inversión internacional, o quien efectivamente la controle.
5) Inversión venezolana: La inversión que es propiedad de, o en la cual se ejerce el control efectivo por parte de personas naturales o jurídicas venezolanas.


6) Inversionista venezolano: La persona natural o jurídica venezolana que es propietaria de una inversión venezolana o que ejerce el control efectivo sobre ella.

Parágrafo Unico: El Reglamento de este Decreto-Ley establecerá las condiciones en las cuales se considerará que una inversión es propiedad de, y es controlada efectivamente por una persona natural o jurídica venezolana o extranjera.


Artículo 4. Las inversiones extranjeras directas, las inversiones subregionales, las inversiones de capital neutro y las inversiones de las Empresas Multinacionales Andinas en Venezuela continuarán sujetas a las Decisiones pertinentes de la Comunidad Andina de Naciones y a sus normas reglamentarias, incluidas las que se refieren al registro de tales inversiones. Esas inversiones disfrutarán también de la protección establecida por el presente Decreto-Ley y podrán disfrutar de los beneficios e incentivos que el mismo contempla, dentro de los límites que al efecto él establece.

Artículo 5. Los tratados o acuerdos que celebre Venezuela podrán contener disposiciones que ofrezcan una protección más amplia a las inversiones que la prevista en esta Decreto-Ley, así como mecanismos de promoción de inversiones distintos a los aquí consagrados. La vigencia y aplicación de los tratados, convenios y acuerdos de promoción y protección de inversiones ratificados por Venezuela no serán afectadas por lo previsto en este Decreto-Ley.
Parágrafo Primero: No obstante lo previsto en los artículos 8º y 9º del presente Decreto-Ley, las inversiones y los inversionistas internacionales cuyos respectivos países de origen no tengan vigente con Venezuela un tratado o acuerdo de promoción y protección de inversiones, disfrutarán sólo de la protección concedida por este Decreto-Ley, hasta tanto entre en vigencia un tratado o acuerdo de promoción y protección de inversiones con su respectivo país de origen, que prevea a este respecto una cláusula de trato de nación más favorecida.
Parágrafo Segundo: En la negociación de tratados y acuerdos de promoción y protección de inversiones, el Estado procurará asegurar la mayor protección posible a las inversiones y a los inversionistas venezolanos en el o los países con los cuales se negocien esos tratados y acuerdos, y garantizarles un trato no menos favorable que el que se prevea en los mismos a las inversiones y a los inversionistas de dicho país o países, en Venezuela.

CAPITULO II
TRATAMIENTO A LA INVERSION EN VENEZUELA

Articulo 6. Las inversiones internacionales tendrán derecho a un trato justo y equitativo, conforme a las normas y criterios del derecho internacional y no serán objeto de medidas arbitrarias o discriminatorias que obstaculicen su mantenimiento, gestión, utilización, disfrute, ampliación, venta o liquidación.

Artículo 7. Las inversiones y los inversionistas internacionales tendrán los mismos derechos y obligaciones a las que se sujetan las inversiones y los inversionistas nacionales en circunstancias similares, con la sola excepción de lo previsto en las leyes especiales y las limitaciones contenidas en el presente Decreto-Ley.
Parágrafo Primero: Mediante Ley, podrán reservarse determinados sectores de la actividad económica, al Estado o a inversionistas venezolanos. Lo previsto en este Decreto-Ley no afecta las reservas existentes para la fecha de entrada en vigencia de este Decreto-Ley.
Parágrafo Segundo: Las inversiones internacionales no requerirán de autorización previa para realizarse, excepto en los casos en que la ley expresamente así lo indique.

Artículo 8. No se discriminará en el trato entre inversiones ni inversionistas internacionales, en razón del país de origen de sus capitales.
Parágrafo Unico: Lo previsto en este artículo no será obstáculo para que puedan establecerse y mantenerse tratos más favorables en beneficio de inversiones e inversionistas de países con los que Venezuela mantenga acuerdos de integración económica, acuerdos para evitar la doble tributación o, en general, acuerdos relativos total o parcialmente a cuestiones impositivas.
Artículo 9. Las inversiones y los inversionistas internacionales, tendrán derecho al trato mas favorable conforme a lo previsto en los artículos 7º y 8º de este Decreto-Ley.

Artículo 10. Las inversiones y los inversionistas venezolanos tendrán derecho a un trato no menos favorable que el otorgado a las inversiones
internacionales, o a los inversionistas internacionales, según corresponda, en circunstancias
similares.

Artículo 11. No se decretarán ni ejecutarán confiscaciones, sino en los casos de excepción previstos por la Constitución; y en cuanto a las inversiones e inversionistas internacionales, por el derecho internacional. Sólo se realizarán expropiaciones de inversiones, o se aplicarán a éstas medidas de efecto equivalente a una expropiación, por causa de utilidad pública o de interés social, siguiendo el procedimiento legalmente establecido a estos efectos, de manera no discriminatoria y mediante una indemnización pronta, justa y adecuada.
La indemnización será equivalente al justo precio que la inversión expropiada tenga inmediatamente antes del momento en que la expropiación sea anunciada por los mecanismos legales o hecha del conocimiento público, lo que suceda antes. La indemnización, que incluirá el pago de intereses hasta el día efectivo del pago, calculados sobre la base de criterios comerciales usuales, se abonará sin demora.
Parágrafo Unico: Las indemnizaciones a que haya lugar con motivo de expropiaciones de inversiones internacionales serán abonadas en moneda convertible y serán libremente transferibles al exterior.

Artículo 12. Las inversiones internacionales y en su caso, los inversionistas internacionales, tendrán derecho, previo cumplimiento de la normativa interna y al pago de los tributos a los que hubiere lugar a la transferencia de todos los pagos relacionados con las inversiones, tales como el capital inicial y las sumas adicionales necesarias para el mantenimiento, ampliación y desarrollo de la inversión; los beneficios, utilidades, rentas, intereses y dividendos; los fondos necesarios para el servicio y pagos de los créditos internacionales vinculados a una inversión; las regalías y otros pagos relativos al valor y la remuneración de los derechos de propiedad intelectual; las indemnizaciones a que se refiere el artículo 11º; el producto de la venta o liquidación total o parcial, de una inversión y los pagos resultantes de la solución de controversias.
Las transferencias se efectuarán sin demora, en moneda convertible, al tipo de cambio vigente el día de la transferencia de conformidad con la reglamentaciones de cambio en vigor para ese momento.

Lo previsto en el presente artículo no será obstáculo para la aplicación de medidas, previstas en la ley, administrativas o judiciales para la
protección de los derechos de los acreedores o en el curso de procesos que se ventilen ante los Tribunales de la República.

Parágrafo Primero: Podrán limitarse temporalmente las transferencias en forma equitativa y no discriminatoria, de conformidad con los criterios internacionalmente aceptados, cuando debido a una situación extraordinaria de carácter económico y financiero, la aplicación de lo previsto en este artículo resulte o pueda resultar en un grave trastorno de la balanza de pagos o de las reservas monetarias internacionales del país, que no sea posible solucionar adecuadamente mediante alguna medida alternativa. En estos casos, la medida que imponga la limitación deberá evitar todo daño innecesario a los intereses económicos, comerciales y financieros de las inversiones internacionales y de los inversionistas internacionales; y deberá ser liberada en la medida en que se corrija la situación extraordinaria que le hubiere dado origen y en consecuencia, disminuyan o se eliminen los graves trastornos de la balanza de pagos o de las reservas monetarias del país, o la amenaza de tales trastornos, según sea el caso.
Parágrafo Segundo: En los casos de conversión de deuda externa en inversión, las remisiones quedarán sujetas a los plazos y condiciones establecidas en la normativa rectora de esa modalidad de inversión.

Artículo 13. Las administraciones estadales y municipales, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, procurarán que sus impuestos, tasas y tributos a las actividades de industria y comercio no atenten contra las inversiones en términos de ser confiscatorios, ni obstaculicen el normal desarrollo de las mismas.

Artículo 14. Con sujeción a las leyes, reglamentos y políticas relativas a la entrada y permanencia de extranjeros en el país, se permitirá el ingreso temporal al país a personas que le presten sus servicios a la empresa en la cual se ha realizado la inversión, o a su matriz, su filial o subsidiaria, empleadas en funciones administrativas o ejecutivas, o involucradas en actividades que impliquen conocimientos especializados indispensables para el normal desenvolvimiento de la inversión, quedando a salvo las limitaciones establecidas en la legalización laboral.


CAPITULO III
PROMOCION Y POLITICAS DE INCENTIVOS A LA

INVERSION EN VENEZUELA
Artículo 15. El Estado establecerá condiciones favorables para las inversiones y los inversionistas, dirigidas a promover las inversiones en general, a inducir la realización de inversiones en determinados sectores o regiones, o a crear condiciones atractivas para que se realicen inversiones que contribuyan con objetivos nacionales específicos de desarrollo. Es este sentido, el Ejecutivo Nacional podrá, mediante Decreto:

1) Establecer beneficios o incentivos específicos a las inversiones que se realicen en determinadas ramas o sectores económicos, o en aquellas actividades de apoyo o estímulo al logro de objetivos de política considerados como prioritarios;
2) No obstante lo previsto en el artículo 7º del presente Decreto-Ley, establecer que el disfrute de esos beneficios o incentivos corresponderá únicamente a inversiones o a inversionistas venezolanos;
3) Condicionar el goce de un beneficio o incentivo a la realización de determinadas acciones por parte de los inversionistas o de la empresa en la cual se realice la inversión; y
4) Establecer beneficios o incentivos a las inversiones venezolanas en el exterior, en concordancia con las políticas y programas de comercio exterior y de integración que apruebe, con apego a las normas contenidas en los acuerdos, tratados o convenios vigentes, de los que la República sea parte.

Parágrafo Unico: Los beneficios o incentivos sólo podrán establecerse con carácter general, a favor de todas las inversiones o inversionistas que se encuentren en los presupuestos y condiciones que sean establecidos de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de este Decreto-Ley, y no para determinados inversionistas en particular.

Artículo 16. El Ejecutivo Nacional establecerá los regímenes específicos para el otorgamiento de los incentivos o beneficios a los que se refiere el artículo anterior, o para el establecimiento de las condiciones a las que se refiere el numeral 3 del referido artículo. Dichos regímenes tomarán en cuenta la forma en que las inversiones de que se trate contribuyan al logro de los objetivos de desarrollo, y en particular de aquellos relacionados con la formación de capital humano, el desarrollo productivo y la inserción de la economía venezolana en la economía mundial, como son los de:


1) Formación de recurso humano y realización de actividades de investigación científica y tecnológica;
2) Mejoramiento de la competitividad de los sectores productivos;
3) Elevación del valor agregado de las actividades de exportación, con inclusión de los servicios de alto contenido de conocimiento;
4) Promoción de redes empresariales, complejos y cadenas productivas de agregación de valor;
5) Fortalecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas;
6) Promoción de exportaciones en general;
7) Desarrollo de las infraestructuras y en particular de aquellas de apoyo a la competitividad y al comercio internacional; y
8) Desarrollo de actividades tendentes a la conservación, defensa y protección ambiental.

Artículo 17. La República podrá celebrar contratos de estabilidad jurídica, con el propósito de asegurar a la inversión la estabilidad de algunas condiciones económicas en el tiempo de vigencia de los mismos. Dichos contratos serán celebrados según el sector de la actividad económica de que se trate, por el Organismo Nacional Competente al que corresponda la aplicación de las disposiciones contenidas en la normativa comunitaria andina sobre capitales extranjeros y podrán garantizar a la inversión uno o más de los siguientes derechos:

1) Estabilidad de los regímenes de impuestos nacionales vigentes al momento de celebrarse el contrato.
2) Estabilidad de los regímenes de promoción de exportaciones.
3) Estabilidad de uno o más de los beneficios o incentivos específicos a los que se hubiese acogido el inversionista o la empresa en la cual se realice la inversión, según fuere el caso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 del presente Decreto-Ley.

Parágrafo Unico: Los contratos que se refieran a estabilidad de regímenes de impuestos nacionales, requerirán la opinión favorable del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) y sólo entrarán en vigor previa autorización del Congreso de la República.

Artículo 18. Los contratos de estabilidad jurídica:


1) Deberán celebrarse antes de la realización de la inversión y tendrán una vigencia no mayor de diez (10) años a partir de la fecha de su celebración;
2) Sólo podrán ser suscritos por las empresas o los inversionistas, según sea el caso, que se comprometan a cumplir con programas específicos de inversiones y con otras contraprestaciones, de acuerdo con las condiciones que se indiquen en el Reglamento de este Decreto-Ley;
3) Serán resueltos en caso de incumplimiento por parte de las empresas o de los inversionistas, según fuere el caso, de las obligaciones contraídas conforme al contrato. En caso de resolución, y sin perjuicio de cualquier otra cláusula de penalidad que se establezca en el contrato, serán suspendidos los beneficios o incentivos a favor de la empresa o del inversionista, según fuere el caso, y ésta o aquél, según corresponda, quedarán obligados a la devolución de las cantidades de dinero, así como el valor de los beneficios o incentivos que hubieran recibido por concepto de incentivos o beneficios durante todo el período fiscal en que se materialice el incumplimiento, y a la devolución de los tributos que se hubieren tenido que pagar, de no haber mediado el contrato de estabilidad jurídica, durante el mismo período;
4) Las controversias que surjan entre las empresas o inversionistas que suscriban los contratos de estabilidad jurídica, y el Estado venezolano, a propósito de la interpretación y aplicación del respectivo contrato, podrán ser sometidas a arbitraje institucional en conformidad con lo previsto en la Ley sobre Arbitraje Comercial.

Artículo 19. Le corresponde a los órganos del Poder Ejecutivo, en sus respectivas áreas de competencia, la formulación de políticas sobre inversiones y la promoción de las mismas y al Ministerio de la Producción y el Comercio, aquellas que administren y desarrollen las políticas andinas de tratamiento de capital extranjero, en conjunto con otras instancias competentes. Asimismo, los Ministerios de la Producción y el Comercio y de Finanzas propenderán a coordinar acciones y políticas conjuntas con los Estados y Municipios del país, en la procura de un entorno nacional de seguridad y estabilidad jurídica para las inversiones.
Artículo 20. En la realización de las actividades de promoción de inversiones, los organismos competentes del Poder Ejecutivo cooperarán entre sí y se apoyarán en las instituciones no gubernamentales sin fines de lucro que se dediquen a tal promoción en el marco de las políticas que establezca el Estado.


Parágrafo Unico: Los Estados y Municipios, así como las asociaciones civiles; sociedades con o sin fines de lucro, y las fundaciones constituidas por los Estados o Municipios que desarrollen actividades de promoción de inversiones con aportes provenientes de los órganos del Poder Nacional, procurarán coordinar sus actividades con los órganos del Ejecutivo Nacional, en el marco de las políticas que éste desarrolle.

CAPITULO IV
SOLUCION DE CONTROVERSIAS

Artículo 21. Cualquier controversia que surja entre el Estado venezolano y el país de origen del inversionista internacional con el cual no se tenga vigente un tratado o acuerdo sobre inversiones, en relación con la interpretación y aplicación de lo previsto en el presente Decreto -Ley, será resuelta por vía diplomática. Si no se llegase a un acuerdo dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de inicio de la controversia, el Estado venezolano propiciará el sometimiento de la controversia a un Tribunal Arbitral cuya composición, mecanismo de designación, procedimiento y régimen de gastos serán acordados por el otro Estado. Las decisiones de ese Tribunal Arbitral serán definitivas y obligatorias.

Artículo 22. Las controversias que surjan entre un inversionista internacional, cuyo país de origen tenga vigente con Venezuela un tratado o acuerdo sobre promoción y protección de inversiones, o las controversias respecto de las cuales sean aplicables las disposiciones del Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (OMGI-MIGA) o del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (CIADI), serán sometidas al arbitraje internacional en los términos del respectivo tratado o acuerdo, si así éste lo establece, sin perjuicio de la posibilidad de hacer uso, cuando proceda, de las vías contenciosas contempladas en la legislación venezolana vigente.
Artículo 23. Cualquier controversia que se suscite en relación con la aplicación del presente Decreto-Ley, una vez agotada la vía administrativa por el inversionista, podrá ser sometida a los Tribunales Nacionales o a los Tribunales Arbitrales venezolanos, a su elección.


CAPITULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 24. Lo previsto en el presente Decreto-Ley no impedirá:

1) La adopción de medidas que afecten los derechos reconocidos conforme a este Decreto-Ley, siempre que tales medidas no sean arbitrarias o injustificadas y se fundamente en razones de seguridad nacional; de protección de la vida o la salud humana, animal o vegetal, o de conservación de recursos naturales; o,

2) La adopción de medidas en el campo de los servicios financieros que tengan por objeto:

a) La protección de los inversionistas, depositantes, participantes en el mercado financiero, titulares de pólizas, titulares de reclamaciones de pólizas o personas a las que les es debida una responsabilidad fiduciaria por una institución financiera:
b) El mantenimiento de la seguridad, solidez, integridad y responsabilidad de las instituciones financieras; y
c) Asegurar la integridad y estabilidad del sistema financiero en Venezuela.

Artículo 25. Las normas contenidas en el presente Decreto-Ley podrán ser sometidas al recurso de interpretación establecido en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 26. Dentro de los sesenta días siguientes a la publicación del presente Decreto-Ley, se distará el correspondiente Reglamento.

Dado en Caracas, a los tres días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. Año 189º de la Independencia y 140º de la Federación.
(L.S.)
HUGO CHAVEZ FRIAS
Publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.390 Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 1.999


• Venezuela y el Gobierno de la República Federativa del Brasil,
Acuerdo para la Promoción y Protección Reciproca de las Inversiones. Firmado el 4 de julio de 1995.
• El Tratado de Montevideo de 1980 y la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). Miembro - 12 de agosto de 1980
• El Acuerdo de Cartagena
Fecha de Firma: 25 de junio de 2003
• Grupo de los Tres (G-3)
Fecha de Firma: 13 de junio de 1994 | Entrada en Vigor: 1o. de enero de 1995
• Organización Mundial de Comercio
• Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio
Venezuela, Miembro - 1o. de enero de 1995
• Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT 1947) Fecha de Firma: 15 de abril de 1994, Venezuela, Parte Contratante - 30 de marzo de 1987
• Tratado de Libre Comercio entre Venezuela y Chile
Fecha de Firma: 2 de abril de 1993 | Entrada en Vigor: 1o. de julio de 1993
• Tratado de Libre Comercio entre Venezuela y CARICOM
Fecha de Firma: 13 de octubre de 1992
• Venezuela - Costa Rica Acuerdo de Alcance Parcial No. 26
Fecha de Firma: 21 de marzo de 1986
• Venezuela - El Salvador
Acuerdo de Alcance Parcial No. 27
Fecha de Firma: 10 de marzo de 1986
• Venezuela - Guatemala
Acuerdo de Alcance Parcial No. 23
Fecha de Firma: 31 de octubre de 1985 | Entrada en Vigor: 10 de abril de 1986
• Venezuela - Guyana
Acuerdo de Alcance Parcial
Fecha de Firma: 27 de octubre de 1990 | Entrada en Vigor: Venezuela: Nota N° 250/92, Gaceta Oficial N° 34.745,28/06/1991
• Venezuela - Honduras Acuerdo de Alcance Parcial No. 16
Fecha de Firma: 20 de febrero de 1986
• Venezuela - Nicaragua
Acuerdo de Alcance Parcial No. 25
Fecha de Firma: 15 de octubre de 1986
• Venezuela - Trinidad y Tobago
Acuerdo de Alcance Parcial No. 20
Fecha de Firma: 4 de agosto de 1989
• Comunidad Andina - MERCOSUR
Acuerdo de Alcance Parcial (AAP.A14TM No. 11)

• Acuerdo Marco para la Creación de la Zona de Libre Comercio entre la Comunidad Andina y el MERCOSUR
Fecha de Firma: 16 de abril de 1998
• Venezuela, Colombia, Ecuador y Perú (como miembros de la Comunidad Andina) - Brasil Acuerdo de Complementación Económica No. 39
Fecha de Firma: 12 de agosto de 1999 | Entrada en Vigor: 16 de agosto de 1999
• Venezuela, Colombia, Ecuador y Perú (como miembros de la Comunidad Andina) - Argentina Acuerdo de Complementación Económica No. 48
Fecha de Firma: 29 de junio de 2000 | Entrada en Vigor: 1o de agosto de 2000
• Venezuela, Colombia y Ecuador - MERCOSUR
Acuerdo de Complementación Económica No. 59
Fecha de Firma: 16 de diciembre de 2003 | Entrada en Vigor: 1o de julio de 2004
• Comunidad Andina - Unión Europea
Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación
Fecha de Firma: 15 de diciembre de 2003
• Acuerdo de Complementación Económica Nº 27, Suscrito entre la República Federativa de Brasil y la República de Venezuela el 14 de junio de 1994


2.- ¿Ha sido demandada Venezuela por inversionistas extranjeros ante paneles arbitrales (CIADI) u otro?
Identificar los casos y proporcionar un breve resumen, que no exceda de una cuartilla.

Con respecto a demandas contra Venezuela por inversionistas extranjeros, Venezuela ha tenido varios casos CIADI, ya que Venezuela es parte de CIADI debido a que se depósito el instrumento el 18 de agosto de 1993, tuvo entrada en vigor el 2 de mayo de 1995 y se firmo la ratificación del convenio el 1 de junio de 1995 , los casos CIADI han sido los siguientes:
1) Fedax N.V. contra la República de Venezuela (Caso ARB/96/3) .
Según copia del documento original del laudo tomado de American Society of Internacional Law , los hechos en la primera etapa del Caso No. ARB/96/3
con respecto a la decisión del tribunal arbitral sobre las objeciones a la jurisdicción en fecha 11 de Julio de 1997 son los siguientes:

“ A. Facts and Procedure.


1. On June 17, 1996 a request for arbitration was submitted to the International Centre for Settlement of Investment Disputes (ICSID or the Centre) on behalf of Fedax N.V., a company established and domiciled in Curacao, Netherlands Antilles, against the Republic of Venezuela. The request concerns a dispute arising out of certain debt instruments, referred to below, issued by the Republic of Venezuela and assigned by way of endorsement to the Claimant Fedax N.V. The request invokes the provisions, discussed below, of an October 22, 1991 Agreement on Encouragement and Reciprocal Protection of Investments between the Kingdom of the Netherlands and the Republic of Venezuela (the Agreement).

2. On June 18, 1996, the Centre, in accordance with Institution Rule 5, acknowledged receipt of the request. At the same time, the Centre asked the Claimant to indicate the address of the other party to the dispute as required by the Centre's Institution Rules. On that same date, the Claimant informed the Centre of the address of the Venezuelan Minister of Industry and Commerce. On June 19, 1996, the Centre transmitted the request to the Republic of Venezuela in accordance with Institution Rule 5, with a copy to the Embassy of Venezuela in Washington, D.C.

3. On June 26, 1996, the Secretary-General of the Centre registered the request, pursuant to Article 36(3) of the Convention on the Settlement of Investment Disputes between States and Nationals of Other States (the Convention or the ICSID Convention). On this same date, the Centre's Secretary-General, in accordance with Institution Rule 7, notified the parties of the registration of the request and invited them to proceed to constitute an Arbitral Tribunal as soon as possible.

4. On July 2, 1996, Fedax N.V. proposed that the Arbitral Tribunal consist of three arbitrators, one arbitrator appointed by each of the parties, and a third arbitrator, to be the President of the Tribunal, appointed by the President of the Administrative Council of the Centre. Fedax N.V. further proposed that it would appoint an arbitrator from the Panel of Arbitrators maintained by the Centre, but that neither the Republic of Venezuela nor the President of ICSID'sAdministrative Council were bound to do so.

5. On July 19, 1996, the Centre received a communication from Mr. Freedy Rojas Parra, Minister of Development of Venezuela, in which he informed the Centre that the Venezuelan Ministry of Industry and Commerce had not yet been established, and that the competent state organs for dealing with the proceeding were therefore the Attorney General's Office (Procuraduria General de la Republica) and the Ministries of Finance and of Foreign Affairs. Through further communications of July 30 and August 1, 1996, Minister Rojas Parra informed the Centre of the addresses and names of the Attorney General of the Republic and of the Ministers of Finance and Foreign Affairs. Copies of the request, of the notice of registration and of correspondence between the Centre and the parties were sent to those addresses under cover of an August 8, 1996 letter from the Centre. Through a letter of August 15, 1996, Mr. Jorge Szeplaki Otahola, Deputy Attorney General for Supreme Court Affairs, informed the Centre that his office and the office of the Attorney General would be representing the Republic of Venezuela in this proceeding.

6. On September 18, 1996, Fedax N.V. informed the Centre that it was choosing the formula of Article 37(2)(b) of the ICSID Convention, and named Professor Meir Heth, a national of Israel, as the arbitrator appointed by the Claimant. On September 20, 1996, the Republic of Venezuela named Mr. Roberts B. Owen, a national of the United States of America, as the arbitrator appointed by it. By means of a further communication of September 24, 1996, the Republic of Venezuela proposed that the third, presiding, arbitrator in the proceeding be appointed by the Chairman of ICSID's Administrative Council. On September 27, 1996, Fedax N.V. accepted this proposal and confirmed its appointment of Professor Meir Heth. On September 30, 1996, the Republic of Venezuela confirmed its appointment of Mr. Roberts B. Owen.

7. After consultation with the parties, Professor Francisco Orrego Vicuna, a national of Chile, was appointed as President of the Tribunal by the Chairman of ICSID's Administrative Council, acting in accordance with the parties' agreement. On November 27, 1996 ICSID's Secretary-General notified the parties that all three arbitrators had accepted their appointments and that the Tribunal was therefore deemed to have been constituted on that date. Pursuant to Administrative and Financial Regulation 25, the Centre's Secretary- General appointed as Secretary of the Tribunal Mr. Alejandro A. Escobar, Counsel, ICSID.

[*1380] 8. The first session of the Tribunal was held with the parties at the seat of the Centre in Washington, D.C. on January 17 and 18, 1997. At the session the parties expressed their satisfaction that the Tribunal had been constituted in conformity with the provisions of the Convention and the Arbitration Rules and that they did not have any objections in this respect.

9. As had been announced in a letter of December 5, 1996, the Republic of Venezuela, represented at the first session by Mr. Jorge Szeplaki Otahola, raised at that session objections to the jurisdiction of the Centre and to the competence of the Tribunal, both orally and in a written submission, copies of which were distributed at the session to the members of the Tribunal and to the representative of Fedax N.V.

10. After hearing the views of the parties at the first session, the Tribunal issued Procedural Order No. 1, of January 18, 1997, in which it determined that the language of the proceeding shall be Spanish, except that the orders, decisions and Award of the Tribunal shall be made in English, with a translation into Spanish. Procedural Order No. 1 also set forth the generally applicable time limits for the written pleadings of the parties. On the same date the Tribunal also issued Procedural Order No. 2, which reads as follows:
"1. In view of the fact that the Republic of Venezuela has raised objections pursuant to Article 41(2) of the ICSID Convention, the proceeding on the merits of the dispute is hereby suspended pursuant to Rule 41(3) of the Arbitration Rules of the Centre.

"2. In view of the fact that the above-mentioned objections by the Republic of Venezuela were raised by means of a written submission delivered at the first session of the Tribunal, the Republic of Venezuela shall, within seven (7) days, confirm in writing that said written submission is deemed to be its memorial on its objections. The Republic of Venezuela shall, within forty (40) days, submit a translation of its above-mentioned written submission. The Claimant shall, within the same period of forty (40) days, submit its counter-memorial on the objections raised by the Republic of Venezuela. The Tribunal may require the submission of a reply and a rejoinder on the objections, the reply to be submitted within fifteen (15) days from the time the Tribunal so requests and the rejoinder to be submitted within fifteen (15) days from the date of transmission by the Centre of the reply. The Tribunal may require the reply and the rejoinder to be submitted simultaneously within fifteen (15) days from the time the Tribunal so requests."
11. On January 23, 1997, the Republic of Venezuela confirmed that its written submission of January 17, 1997 was deemed to be its memorial on its objections to jurisdiction. On February 14, 1997 the Centre received from the Republic of Venezuela a translation into English of its January 17, 1997 submission. On February 26, 1997 the Centre received the original and a written translation of Fedax N.V.'s counter-memorial on the objections to jurisdiction. All of these instruments were promptly distributed by the Centre to the members of the Tribunal and to the other party. On March 4, 1997, the parties were invited to submit further written observations on the memorial and counter-memorials on jurisdiction. On March 12, 1997, Fedax N.V. informed the Centre that it had nothing further to add to its counter-memorial on jurisdiction.
12. In an April 2, 1997 letter to the parties, the Centre confirmed the scheduling of a session of the Tribunal with the parties for May 16 and 17, 1997. The Centre informed the parties that at this session the Tribunal would receive oral presentations from them on the issues of jurisdiction raised by the Republic of Venezuela. The parties were also informed that the Tribunal foresaw putting questions to them and asking them for explanations, as provided in Rule 32(3) of the Centre's Arbitration Rules.
13. In reply to the Centre's April 2, 1997 letter, Fedax N.V. submitted, on April 30, 1997, written observations concerning information on the issue by the Republic of Venezuela of the promissory notes subject of the dispute. Copies of these written observations were promptly distributed to the members of the Tribunal and to the Republic of Venezuela. At the session of the Tribunal with the parties on May 16, 1997, the Republic of Venezuela, represented by Mr. Szeplaki Otahola, submitted copies of a contract between the Republic of Venezuela and the Venezuelan corporation Industrias Metalurgicas Van Dam C.A., pursuant to which the debt instruments subject of the dispute had been issued. The corporation later endorsed those debt instruments to the claimant Fedax N.V. Copies of the contract were distributed at the session to the members of the Tribunal and to the representative of Fedax N.V.

[*1381] 14. The Tribunal heard no oral arguments by the parties on the merits of the dispute. As mentioned above, the consideration of the merits was postponed until the issue of the Centre's jurisdiction is decided by the Tribunal. After considering the basic facts of the dispute, the ICSID Convention and the 1991 Agreement, as well as the written and oral arguments of the parties' representatives, the Tribunal has reached the following decision on the issue of jurisdiction.”
La Decisión con respecto a la jurisdicción fue la siguiente:
“ For the foregoing reasons the Tribunal unanimously decides that the present dispute is within the jurisdiction of the Centre and the competence of the Tribunal. The Tribunal has, accordingly, made the necessary Order for the continuation of the procedure pursuant to Arbitration Rule 41(4)”.
Con respecto al fondo de la causa entre FEDAX N.V. vs. República de Venezuela de fecha 9 de Marzo de 1998, Caso No. ARB/96/3 los hechos más importantes son los siguientes :
“After considering the basic facts of the dispute, the ICSID Convention and the 1991 Agreement, as well as the written and oral arguments of the parties' representatives, the Tribunal, in its Decision dated July 11, 1997, overruled the [*1394] objections to jurisdiction raised by the Republic of Venezuela. Certified copies of the Decision were on that same date distributed to the parties. The Tribunal found, in its Decision, that the dispute was within the jurisdiction of the Centre and within the competence of the Tribunal, and that, accordingly, the proceeding on the merits was resumed. To this end, the Tribunal issued its Procedural Order No. 3, in which it reiterated the time periods for the written pleadings of the parties”.
17. On September 4, 1997, the Republic of Venezuela submitted its counter-memorial on the merits, which the Secretariat distributed on the same day to the members of the Tribunal and to Fedax, N.V. The Republic of Venezuela stated in its counter-memorial that the President of the Republic and the Council of Ministers of Venezuela had, on May 28, 1997, authorized the payment of capital and interest on the promissory notes issued on occasion of the contract entered into between the Republic of Venezuela and Industrias Metalurgicas Van Dam C.A., which included the promissory notes subject matter of this proceeding. Venezuela's counter-memorial added that the above-mentioned decision was binding on the organs of the Venezuelan Public Administration. It also stated that the Venezuelan Executive would request the Venezuelan Congress for additional sums in order to meet unforeseen expenses. The counter-memorial concluded by setting forth an offer for settlement, in terms that Fedax N.V. should, on the above-described basis, request payment of the promissory notes subject matter of this proceeding from the appropriate Venezuelan authorities, and by requesting the Tribunal to put an end to the proceeding as its object was moot.

By the Secretariat's letter of September 19, 1997, Fedax N.V. was requested, on behalf of the Tribunal, to reply to the terms of the Republic of Venezuela's counter-memorial within a period of no more than thirty days. Copies of Fedax, N.V.'s reply, dated October 7, 1997, were distributed to the members of the Tribunal and to the Republic of Venezuela under cover of a letter from the Secretariat to the Tribunal of October 17, 1997.
In its reply, Fedax N.V. stated that it wished to clarify that payment by the Republic of Venezuela was to be made in dollars of the United States of America. Fedax N.V. also requested the Tribunal to decide upon the time of payment of the promissory notes, upon the question of costs, and upon the obligation to pay interest accrued up until the time of payment.

By a letter of October 17, 1997, addressed to it from the Secretariat, the Republic of Venezuela was informed that it had a period of thirty days to respond to Fedax N.V.'s reply. Copies of such response from the Republic of Venezuela, dated November 6, 1997, were distributed to the members of the Tribunal and to Fedax N.V. under cover of the Secretariat's letter of November 13, 1997.
In its response, the Republic of Venezuela acknowledged that payment of the promissory notes would be in dollars of the United States of America, and would include payment of interest accrued up until the date of payment. It also acknowledged that payment by the Republic of Venezuela would include U.S. $ 50,000 for its part of the advance payments requested by the Secretariat to cover the expenses of the proceeding. The Republic of Venezuela stated that it could not agree, however, to the payment of Fedax N.V.'s expenses under Venezuelan law. It added that it could not commit to a particular time of payment, as the decision on additional sums was in the hands of the Venezuelan Congress, but that it expected such decision to be taken by the end of 1997.

On December 12, 1997, the Secretariat distributed to the members of the Tribunal and to the Republic of Venezuela copies of a December 10, 1997 communication from Fedax N.V. containing a statement of the costs it had incurred. This [*1395] communication also stated that, under principles of Venezuelan law, "treaties which have become laws of the Republic are applicable in preference to ordinary laws," and that for this reason the law approving the ICSID Convention must apply regarding the issue of costs.
On December 20, 1997 the Secretariat distributed to the members of the Tribunal and to the Republic of Venezuela copies of a communication received from Fedax N.V. confirming the LIBOR interest rates appearing in the documentation accompanying Fedax N.V.'s reply dated October 7, 1997. Also on December 20, 1997, the Secretariat informed the parties that it had, at the request of the Tribunal, obtained from the "Bloomberg" data base the LIBOR interest rate for Wednesday, November 5, 1997, such rate being 5,84375%. In accordance with the promissory notes, this figure should be the basis for the calculation of interest for the six-month period beginning on November 7, 1997.

El pedimento de Fedex N.V. a continuación se señala:
“By a communication of January 24, 1997, Fedax N.V. had confirmed that its request for arbitration constituted its entire claim and that it would therefore be deemed to be its memorial on the merits. The request for arbitration submitted by Fedax N.V. claims the payment by the Republic of Venezuela of six promissory notes, the originals of which were submitted with the request and which are listed in its text, each for the amount of U.S. $ 99,825, plus regular and penal interest as calculated according to the texts of the promissory note. The request for arbitration states that, as of May 7, 1996, the outstanding capital due on the six promissory notes amounted to U.S. $ 598,950, and the outstanding interest thereon amounted to U.S. $ 80,071.63. It adds in this last respect that the Republic of Venezuela paid regular interest only up to May 7, 1994, with exception of the promissory note having its date of maturity on November 7, 1993, in regard of which regular interest was paid until maturity. The date of maturity of two other such promissory notes was November 7, 1994, and, for the remaining three such notes, May 7, 1995”.



C. Decisions.
For the reasons stated above the Tribunal unanimously decides that:
(1) The Republic of Venezuela shall pay Fedax N.V. the amount of U.S. $ 598,950 representing the principal of the promissory notes due.
(2) The Republic of Venezuela shall pay Fedax N.V. the amount of U.S. $ 161,245.14 for the regular and penal interest due on the promissory notes.
(3) The Republic of Venezuela shall pay Fedax N.V. the amount of U.S. $ 50,150 representing one half of the charges and costs of the proceeding for which advance payment was made by the Applicant.
(4) Each of the parties shall bear the entirety of its own expenses and legal fees for its own counsel.

(5) The payments referred to above shall be made at the latest on May 7, 1998. Should payments be made by the Republic of Venezuela before this date, she may adjust the calculation of interest according to the number of days lapsed.


2) Autopista Concesionada de Venezuela, C.A. contra la República Bolivariana de Venezuela (Caso No. ARB/00/5)
16 de enero de 2001—Se constituye el Tribunal. Sus miembros son: Gabrielle Kaufmann-Kohler (suiza), Presidenta; Karl-Heinz Böckstiegel (alemán); y Bernardo M. Cremades (español) .

3) GRAD Associates, P.A. contra la República Bolivariana de Venezuela (Caso No. ARB/ 00/3)

17 de enero de 2002—El Centro notifica a las partes que, conforme a lo dispuesto en la Regla 14(3)(d) del Reglamento Administrativo y Financiero, el Secretario General pedirá que el Tribunal termine el procedimiento.

5 de febrero de 2002—El Tribunal ordena la terminación del procedimiento por falta de pago de los anticipos de conformidad con la Regla 14(3)(d) del Reglamento Administrativo y Financiero .

4) GRAD Associates, P.A. contra la República Bolivariana de Venezuela (Caso ARB/00/3)
18 de agosto de 2000—Se constituye el Tribunal. Sus miembros son: Francisco Orrego Vicuña (chileno), Presidente; Andrew J. Jacovides (chipriota); y Francisco Rezek (brasileño).
25 de enero de 2001—El Tribunal resuelve suspender el procedimiento por falta de pago de las partes .
5) Vannessa Ventures Ltd empresa canadiense contra República Bolivariana de Venezuela por causa de la confiscación de sus derechos y bienes sobre el proyecto minero Las Cristinas, ante el Centro Internacional para la Solución de Conflictos Derivados de Inversiones, solicitud de arbitraje de acuerdo con el artículo XII del acuerdo entre los gobiernos de Canadá y Venezuela para la promoción y protección de inversiones, que entró en vigencia el 28 de enero de 1998.

Según Canadá NewsWire Ltd. Información emitida el 29 de octubre de 2004, Vanesa Ventures Ltd anunció lo siguiente:

“Vannessa Ventures Ltd. (the "Company") announces that on October 28, 2004 the Secretary-General of the International Centre for Settlement of Investment Disputes (ICSID) in Washington, D.C. registered the Company's Request For Arbitration against the Bolivarian Republic of Venezuela
with respect to the Las Cristinas gold and copper property. This registration initiates the arbitration process against Venezuela for the alleged expropriation of Vannessa's contractual rights to develop the Las
Cristinas gold deposit located in Bolivar State, Venezuela. The rights to develop the property are held by MINCA, a 95 percent owned subsidiary of Vannessa de Venezuela. The next step in the arbitral process is the
appointment of the Arbitral Tribunal, which the Company and Venezuela are required to do within 90 days of the date of registration.

Vannessa, in its Request, alleges that the Government of Venezuela, including their agency Corporacion Venezolana de Guayana (CVG) which owns 5 percent of MINCA, breached the Bilateral Investment Treaty in place between
Venezuela and Canada. Vannessa also alleges that the Government of Venezuela has expropriated the investments of Vannessa, Vannessa de Venezuela and MINCA without due process of law, in a discriminatory manner and without prompt adequate and effective compensation, contrary to Article VII of the Bilateral Investment Treaty, and that the Government of Venezuela failed to accord fair and equitable treatment and full security to Vannessa de Venezuela and MINCA, contrary to Article II (2) of the Treaty”.

“Vannessa is requesting remedies under the Bilateral Investment Treaty and asking the Arbitration Tribunal to award restitution of Vannessa's contractual rights to develop the Las Cristinas project and the return of all property of
MINCA confiscated by the CVG and the Government of Venezuela and monetary damages of US $50 million plus interest or in lieu of restitution, monetary damages in the amount of US $1,045 million plus interest which includes out of pocket expenses of approximately US $180 million and lost profits of approximately US $865 million. Any awards arising from the claim will be shared with other shareholders or royalty holders of MINCA and Vannessa de
Venezuela according to pre-existing contractual rights. Although the Company is confident in the validity of its claims, there can be no assurance that it will be successful in all, or part, of its claims.”


6) Consorcio RZS Holding empresa estadounidense contra República Bolivariana de Venezuela (Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima, PDVSA)

Consorcio RZS Holding solicitó ante la Corte Internacional de Arbitraje que se emita una orden judicial contra Petróleos de Venezuela por la deuda de 15,4 millones de dólares que arrastra a raíz de la importación de 422.946 barriles de gasolina, la cual fue ordenada a principios del año 2003 como consecuencia del paro general de diciembre de 2002 y enero
de 2003.

7) Caso llevado por la República de Venezuela a la OMC por incumplimiento de los principios del Acuerdo por parte de los Estados Unidos en el caso de las gasolinas reformuladas.


3.- Adjuntar los artículos de autores relevantes que escriban sobre lo anterior .

International Centre for Settlement of Investment Disputes concludes Venezuela Breached Concession Agreement

The International Centre for Settlement of Investment Disputes (ICSID) arbitral Tribunal concluded that the Bolivarian Republic of Venezuela ("Venezuela") had breached certain clauses of the Concession Agreement it entered with Autopista Concesionada de Venezuela, C.A. ("Aucoven"), and Aucoven was entitled to terminate the concession agreement and receive compensation for damages on the ground of Venezuela's breaches. Aucoven, a company incorporated under the laws of Venezuela, which has its registered office in Caracas, Venezuela, signed a concession agreement on December 23, 1996 with the government of Venezuela for the construction and maintenance of two major highways linking the capital city of Caracas to the seaport of La Guaira. Under the agreement, Aucoven was to design, construct, operate, exploit, conserve, and maintain the Highway System. Venezuela's obligations were mainly related to the financing of the investments required under the concession agreement. Aucoven claimed that Venezuela failed to perform its obligation under the agreement by failing to raise the tolls, issue the guarantee, pay the minimum guaranteed income, exempt Aucoven from taxes, and other violations of the agreement. Venezuela contended that Aucoven's purported unilateral termination of the agreement was not valid or effective under the Concession Agreement and Venezuela law.
Venezuela objected to the Tribunal's jurisdiction, pointing out that Aucoven was in fact controlled by ICA Holding, a company incorporated under the laws of Mexico, and hence, Aucoven could not initiate an ICSID arbitration proceeding because Mexico was not a contracting state of the ICSID Convention. The Arbitral Tribunal disagreed with Venezuela and maintained that it has jurisdiction over the dispute submitted to it.

Firmas Internacionales Buscan Concertación en Procesos Legales Contra Venezuela
Por expropiación, nacionalización o incumplimiento de contratos que cursan en instancias internacionales podrían costarle al país miles de millones de dólares, así como la pérdida de la credibilidad e interés de los inversionistas
Varias de las empresas internacionales, especialmente en el sector de minería y petróleo, introdujeron demandas en contra del Estado venezolano por incumplimiento de contratos, expropiación y nacionalización de activos. Estas acciones judiciales se desarrollan en diferentes instancias foráneas y en el caso de que el país pierda los juicios tendrá que pagar miles de millones de dólares para reparar los daños causados, de acuerdo con los argumentos de los demandantes, por las medidas gubernamentales desde 1999.

Entre las compañías demandantes figuran las estadounidenses SAIC, por la cancelación del contrato de servicios informáticos entre Pdvsa e Intesa; Williams Internacional, por la expropiación del terminal de Jose, en el estado Anzoátegui; Lyondell Chemical, por reducción en el suministro de crudos pesados a las refinerías ubicadas en Houston; y las canadienses New Brunswik Power, por la suspensión del suministro de Orimulsión; Enbridge, también por el terminal de Jose; y Vannessa Ventures por la mina de oro Las Cristinas, en el estado Bolívar.

Sin embargo, en paralelo a las acciones legales varias de estas empresas tratan de buscar una salida a los conflictos con el gobierno venezolano en el terreno de los negocios, porque quieren mantener sus operaciones en el país.

Corte Internacional de Arbitraje Revisa Irregularidades de Pdvsa
El consorcio RZS Holding solicitó que se emita una orden judicial contra Petróleos de Venezuela por la deuda de 15,4 millones de dólares que arrastra a raíz de la importación de 422.946 barriles de gasolina.

La Corte internacional de Arbitraje está en cuenta del pleito judicial que arrastra Petróleos de Venezuela por que no pagó a la firma estadounidense RZS Holding la cantidad de 15,4 millones de dólares por concepto de la importación de 422.946 barriles de gasolina, la cual fue ordenada a principios del año pasado como consecuencia del paro general de diciembre de 2002 y enero de 2003.
En un reporte enviado por RZS a la referida corte el pasado 18 de julio se asegura cómo las autoridades de Pdvsa, en específico el presidente de la corporación, Alí Rodríguez Araque, y el consultor jurídico Rodolfo Porro, se niegan a cumplir con su obligación argumentando que el despacho de combustible nunca llegó a Venezuela.
“Tanto Rodríguez como Porro saben que RZS envió la gasolina y Pdvsa lo ha reconocido en varios informes y documentos”, señala el escrito enviado por la compañía estadounidense a la corte internacional con sede en París.
Adicionalmente se menciona que el consultor jurídico se contradice cuando los propios documentos de su despacho dan cuenta de que en un determinado momento Pdvsa tuvo la intención de reconocer que estaba en mora con la referida compañía y que debía llegarse a un acuerdo.

Frente a estos argumentos, la representante de RZS, Ellen Clark, solicitó en el escrito que entregó a la Corte de Arbitraje que emita una orden que prohíba a las autoridades de Pdvsa continuar difamando públicamente a RZS al negar que el cargamento de combustible nunca llegó a puertos venezolanos.
“Estos procedimientos son injustos, contrarios a la ética, y ocasionan más daños. Claramente estos actos malintencionados no deben ser tolerados ni permitidos”, se indica en el informe.
También en el escrito enviado a la corte, la representante de RZS señala que esa empresa estudia acciones judiciales contra la petrolera estatal tanto en instancias de Estados Unidos como de Venezuela.
Sí pero no
Una de las fotocopias que circula en Pdvsa se refiere justamente a una presentación que se le hizo a Rodríguez Araque sobre el caso RZS, en el cual se recomienda llegar a un acuerdo con esta compañía.
En una de las láminas se asegura que “hubo daño derivado del incumplimiento contractual por lo que el arbitraje no sería totalmente favorable para Pdvsa”.

Asimismo se sugiere llegar a una transacción con RZS para “descartar acciones personales en Estados Unidos contra personeros de Pdvsa” y “limitar honorarios o gastos legales, judiciales y arbitrales”.

Finalmente se recomienda la necesidad de adoptar medidas administrativas en Petróleos de Venezuela con el fin de determinar la responsabilidad sobre la forma como se manejo el caso con RZL.


Entendimiento sobre Normas y Procedimientos para la Solución de Controversias

Venezuela utilizó por primera vez el mecanismo de solución de controversias de la OMC para denunciar el incumplimiento de los principios del Acuerdo por parte de los Estados Unidos en el caso de las gasolinas reformuladas. En su reclamo contra la Reglamentación de Gasolinas de los Estados Unidos en la OMC, Venezuela esgrimió que la misma violaba las disposiciones del acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio al dar a la gasolina venezolana un trato menos favorable que el otorgado a la gasolina importada desde otros países como Canadá. El panel que examinó el reclamo de Venezuela consideró que la Reglamentación sobre Gasolinas violaba el principio de Trato Nacional sin justificación alguna y recomendó a los EU su modificación para adecuarlo a las normas OMC (Misle, 2000). La decisión del panel permitió que la gasolina venezolana ingresara al mercado de Estados Unidos en condiciones de comercialización similares a la gasolina nacional y a la proveniente de otros países.

Procedencia de Amparo Constitucional Contra Laudo Arbitral
Mediante sentencia de fecha 26 de agosto de 2003 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, ratificó la procedencia de amparo constitucional contra laudos arbitrales.
A través de la referida decisión, la Sala confirmó el criterio expuesto en sentencias anteriores como la decisión del 16 de octubre de 2001 (caso: Compañía Anónima Venezolana de Televisión), en la cual expresó lo siguiente:
“En el Sistema de Justicia venezolano se encuentran insertos los procedimientos alternativos de resolución de conflictos, tal como se desprende de los artículos 253 y 258, único aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Esta Sala ha reconocido que el arbitraje, aunque constituye una actividad jurisdiccional, ‘no pertenece al poder judicial, que representa otra cara de la jurisdicción, la cual atiende a una organización piramidal en cuya cúspide se encuentra el Tribunal Supremo de Justicia, y donde impera un régimen disciplinario y organizativo del cual carece, por ahora, la justicia alternativa’ (S. SC nº 1139, 05.10.00).
También ha dicho esta Sala que los organismos arbítrales internacionales pueden dirimir los conflictos ‘que pertenecen o donde esté interesada la jurisdicción venezolana’, y en ejercicio de dicha jurisdicción, ‘imperativamente les corresponde la obligación de asegurar la integridad de la Constitución’, así como que, de no adaptarse a las normas y principios constitucionales los actos jurisdiccionales ejecutables en el país que produzcan los organismos de arbitraje internacional, ‘se harán inejecutables, por tratarse de una cuestión atinente a la independencia y soberanía de la nación, y a la protección de la Constitución ‘ (s. SC nº 1393, 07.08.01).
En el presente caso se sometió a arbitraje internacional una demanda contra una persona jurídica venezolana cuya ejecución eventualmente tendrá lugar en el país. Por tanto, al estar sujetas a la aplicación de las normas y principios constitucionales, las decisiones de la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional en el caso de autos, puede ser objeto de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

4.-Código Operacional o Ley no Escrita

Hechos Políticos

Para lograr entender el día de hoy la realidad venezolana, cuestión que cualquier nacional del país se le hace aunque complicado sumamente evidente, después de conocer la realidad histórica desde los últimos veinte años esta todo mas claro, en cambio los aspectos políticos y económicos en el extranjero son muy difíciles de entender y para los directivos de empresas, inversionistas y analistas económicos se complica mas día a día.

Hoy más que nunca los derechos del inversionista extranjero en Venezuela están en juego, por una razón muy clara desde la llegada del presidente Chávez al poder se tiene prioridad en lograr las metas políticas, bien sea sobre la materia económica o social.
Para entender los fenómenos primero hay que tener presentes varias fechas, el 4 de febrero de 1992 cuando el entonces teniente Chávez con varios miembros del ejercito realizan un golpe de Estado en contra del presidente Carlos Andrés Pérez, en el cual no logra su cometido, posteriormente el fallido golpe culmina con el encarcelamiento de Chávez y su salida en el año 94 por un sobreseimiento que dicta el presidente Caldera por supuestas amenazas a la estabilidad democrática del país que hicieron los militares al entonces presidente.

La Nueva Constitución

Años después logra el ascenso al poder el presidente Chávez por la vía democrática en 1998, y se realiza una Asamblea Nacional Constituyente en 1999 que culmina con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aprobada el mismo año, dicha constitución logra un adelanto, aunque fue elaborada por un consenso mayoritario de representantes de la izquierda venezolana; si logra en varios artículos lo que llamó el Dr. Enrique Meier catedrático de la Universidad Metropolitana de Caracas “La Constitución Económica” que expone que los principios y valores fundamentales que rigen, dirigen y orientan la materia económica de la Constitución teniendo un papel fundamental la inversión privada, esto lo encontramos en el artículo 299 de la misma que señala:
Artículo 299. El régimen socioeconómico de la república Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democratización, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para garantizar una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta.
El papel protagónico tanto del Estado como de la iniciativa privada en la promoción del desarrollo que se pacto en la constitución de 1999 logro un corto periodo de acuerdo entre los ciudadanos del país. Poco tiempo después el presidente Chávez dicto los polémicos decretos leyes el 11 de noviembre de 2001 por abuso del ejercicio de la Ley Habilitante aprobada el 13 de noviembre de 2000, siendo los siguientes:
1. Ley de Tierras y Desarrollo Rural
2. Ley Orgánica de Espacios Acuáticos e Insulares
3. Ley General de Puertos
4. Ley Especial de Asociaciones Cooperativas
5. Ley Orgánica de Hidrocarburos
6. Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Microfinanciero

7. Ley de Aviación Civil
8. Ley de Transformación del Sector Bancario
9. Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas
10. Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación
11. Ley de Transformación del Fondo de Inversiones de Venezuela en el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela
12. Reforma de la Ley de Función Pública de la Estadística
13. Ley de Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable (ZEDES)

14. Ley del Sistema de Transporte Ferroviario Nacional

15. Ley de Reforma Parcial de la Ley de FONDAFA
16. Ley Orgánica de Identificación
17. Ley de Coordinación de la Seguridad Ciudadana
18. Ley de Reforma Parcial a la Ley del Banco de Comercio Exterior
19. Ley de Zonas Costeras
20.Ley de Fondos y Sociedades de Capital de Riesgo
21. Ley de Armonización y Coordinación de competencias de los Poderes Públicos Municipal y Nacional para la prestación de los servicios de distribución de gas con fines domésticos y de electricidad
22. Ley de Reforma de la Ley de Créditos para el Sector Agrícola
23. Ley de Comercio Marítimo
24. Ley General de Marina y Actividades Conexas
25. Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro
26. Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
27. Ley de Contrato de Seguros
28. Ley del Fondo Único Social
29. Ley de Seguros y Reaseguros
30. Ley de Tránsito y Transporte Terrestre
31. Ley para la promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria
32. Ley de Fortalecimiento del Sector Asegurador

33. Ley Orgánica del Turismo

34. Ley Orgánica de Planificación
35. Ley de Pesca y Acuicultura
36. Ley de la Procuraduría General de la República
37. Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras

38. Ley de Bomberos y Bomberas
39. Ley del Fondo de Crédito Industrial
40. Ley de Reforma Parcial a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (Reformada luego en la AN)
41. Ley de Registro Público y del Notariado
42. Ley del Estatuto de la Función Pública
43. Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres
44. Ley que crea el Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica
45. Reforma Parcial del Estatuto Orgánico del Desarrollo de Guayana
46. Ley de Procedimiento Marítimo
47. Ley de Licitaciones
48. Reforma a la Ley sobre Adscripción de Institutos Autónomos, Fundaciones y Asociaciones a los Órganos de la Administración Central
49. Ley Estímulo para el Fortalecimiento Patrimonial y la Racionalización de los Gastos de Transformación en el Sector Bancario
Como consecuencia a estas leyes el país se separo en dos bloques, uno que estaba de acuerdo con la forma en que se hicieron estos decretos con fuertes rasgos presidencialistas y autoritarios sin lograr el debido proceso de acuerdo con la Asamblea Nacional; otra parte del país que les parecía abusivo que de un día a otro el presidente dictara 49 leyes entre ellas la polémica Ley de Tierras que viola la propiedad privada, por una serie de procedimientos discrecionales para el reordenamiento de las mismas. Estando ligado lo jurídico a lo político como quizás pocas veces visto desde 1958 que fue el nacimiento de la democracia y caída de la dictadura de Marcos Pérez Jiménez, los acontecimientos que siguen a la polarización son el despido de los gerentes de (PDVSA Petróleos de Venezuela) y un paro nacional organizado por la sociedad civil, los partidos políticos de oposición, Federación de Cámaras de Comercio (FEDECAMARAS) y la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) con la finalidad de presionar al presidente a que se siente en una mesa de dialogo, lo que culmina con la renuncia de Chávez el 11 de abril de 2002.
El Supuesto Golpe de Abril de 2002.
En el supuesto golpe de Estado del 11 de abril de 2002, el cual ocurrieron diferentes hechos importantes ese día estaba acordada una marcha en contra del presidente Chávez, que finalizo en la sede de Miraflores (Palacio Presidencial), el presidente pidió a los militares que actuaran en contra de la marcha y los mismos no obedecieron, la disputas en las calles entre opositores desarmados, policías, militares y militantes del partido del presidente armados culminaron con más de sesenta muertos y un ministro del presidente Chávez declaro que este había renunciado, curiosamente este funcionario todavía esta ejerciendo un alto cargo en el Gobierno venezolano y su nombre es Lucas Rincón.
El día siguiente Chávez fue preso por el ejército, el presidente de FEDECAMARAS señor Carmona Estanca, sin consultar con los partidos y con consenso de individualidades de la sociedad incluyendo militares, iglesia, políticos, empresarios se autonombra presidente de la República y disuelve por decreto la Asamblea Nacional. Los militares y los partidos políticos no estuvieron de acuerdo con el nuevo presidente y concluyen en apoyar el regreso del presidente Chávez, esto ocasionaría una intensa campaña en contra del empresariado venezolano y la inversión extranjera, por el supuesto apoyo de Estados Unidos al breve gobierno de Carmona Estanca, las posteriores declaraciones del presidente Chávez fueron y ha sido de rechazo y odio a Estados Unidos y la inversión privada nacional y extranjera.
La Discusión Sobre la Propiedad Privada en Venezuela
La falta de reglas claras para la propiedad privada, el control por parte del partido de gobierno (MVR) aunque en minoría de la Asamblea Nacional, del Tribunal Supremo, de los Tribunales Ordinarios, el aumento de apoyo a Cuba (Pacto Petrolero ) y la Guerrilla Colombiana, genera una inestabilidad y una falta de seguridad jurídica que ha culminando en la destrucción de la mayoría de las empresas privadas nacionales e internacionales, el aumento de las invasiones de inmuebles y tierras con apoyo del gobierno, el doble discurso de parte del gobierno en contra de la inversión privada nacional e internacional, a logrado poner en discusión la propiedad privada y aumentado la inseguridad jurídica de la inversión extranjera internacional, el único tipo de inversión que ha sido respetado por múltiples acuerdos con el gobierno a sido la inversión extranjera en materia de energía.
Decretos Leyes polémicos
Las actuaciones hoy en día en el Estado venezolano están basadas en culminar el proyecto chavista de revolución, aun por encima de la ley, después del año 2000 se tomaron varias medidas que perjudicaron la inversión extranjera nacional e internacional por ejemplo existe una vigencia temporal de los Decretos con Rango y Fuerza de Ley dictados en virtud de la habilitación legislativa conferida al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 13 de noviembre de 2000, que seguidamente se identifican:
Ley de tierras y desarrollo agrícola; Ley de zonas costeras; Ley de Bancos e Instituciones Financieras; Ley de Comercio Marítimo; Ley de Seguros y Reaseguros; Ley de Turismo; Ley de Pesca; Ley del Registro y Notariado; Ley de Zonas de desarrollo sustentables; Ley de Licitaciones; Ley de Tránsito Terrestre y Ley de Comercio Marítimo. Después de ser dictadas estas leyes por el Presidente se genero un daño que comenzó específicamente con la Ley de Tierras, siendo una ley que pone en discusión el derecho de propiedad y da amplios derechos de discrecionalidad a funcionarios públicos de confiscar tierras como de hecho ha ocurrido en varios casos que se señalan en la prensa nacional e internacional:
1) El decreto Nº 585/04 de intervención a 25 propiedades privadas –hatos, fundos y extensiones de terreno– ancladas en el estado Cojedes, emitido el pasado 9 de diciembre por el gobernador de esa entidad, Jhonny Yánez Rangel, tomó por sorpresa a la mayoría de los productores afectados. Según el decreto –publicado en la Gaceta de Cojedes– la medida afecta fundos como Pavones, La Fortuna, Paraima, Las Cajaras, San Antonio, hato Piñero y Potrero Pao, pertenecientes a los descendientes de Antonio Julio Branger, primer presidente y fundador de hato Piñero.
2) Invadido Hato El Charcote en Venezuela, Propiedad del Grupo Británico Vestey. Los problemas con el hato El Charcote, que tiene una extensión de 12.950 hectáreas, comenzaron a finales de 1999 cuando fueron invadidas 2.000 hectáreas y desde ese momento hubo un cruce de cartas entre el embajador de Venezuela en el Reino Unido, Alfredo Toro Hardy, y el vicepresidente José Vicente Rangel, cuando ocupaba la posición de ministro de Relaciones Exteriores. Rodríguez Ballone señala que a mediados de 2000 se intentó resolver esta situación, pero al poco tiempo las áreas desalojadas volvieron a ser invadidas y en la actualidad cerca de 70% del terreno de este hato se encuentran invadidas .
3) Temor a expropiaciones frena la inversión y podría afectar a la economía venezolana. CARACAS — El plan del presidente de Venezuela Hugo Chávez de repartir terrenos de latifundistas en nombre de los pobres podría empeorar aún más la economía de Venezuela y perjudicar a los campesinos sin tierra que Chávez dice que quiere ayudar. La campaña está teniendo repercusiones negativas más allá de las pocas parcelas que están bajo la lupa del gobierno. El temor a las posibles expropiaciones ha agotado la inversión y financiamiento al sector agrícola y, de seguir la tendencia, es muy probable que afecte la producción en un futuro no tan lejano, lo que podría obligar a Venezuela a importar más alimentos .
Cambio de la Política Exterior de Venezuela
Después de tomar el poder del presidente Chávez se comienza una política exterior basada en cambiar las posturas tradicionales del país, que siempre fueron orientadas en tener buenas relaciones con EU, excelentes relaciones con la hoy UE, la finalidad de trabajar en conjunto con los países andinos (Colombia, Ecuador, Perú, Bolivia) y hasta con México (G3) posturas de ayuda a los pequeños países del tercer mundo, al contrario el Gobierno de Chávez se esfuerza por ayudar a Cuba, unir esfuerzos con Brasil, extiende lazos con el ex mandatario de Irak (Sadam Hussein), China, Irán, Libia, Argelia, India, a su vez aprueba varios APPRIS, en este sentido como se enumeran a continuación:
Ley Aprobatoria del Acuerdo Comercial entre República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular Gaceta Oficial Número: N.38.093 del 23-12-04
Ley Aprobatoria del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de la República de Cuba para la Promoción y Protección Reciproca de Inversiones Gaceta Oficial Número: 37.913 del 05-04-04
Ley Aprobatoria del Acuerdo Complementario al Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de Venezuela y el Gobierno de la República Popular China para la Adquisición de un Sistema No Intrusivo de Inspección de Contenedores Fecha de Sanción 24/04/2003
Ley Aprobatoria del acuerdo Comercial entre el Gobierno de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la Republica Islámica de Irán, suscrito en Teherán, República Islámica de Irán, el 29 de noviembre de 2004. Fecha de la Sanción 17/02/2005
La Actual Situación de la Inversión Extranjera en Venezuela
Por último es evidente que dentro de un clima de inseguridad jurídica que ha generado el propio gobierno venezolano, aunado con el control de cambios que no permite la libertad de comercio en moneda extranjera en Venezuela con la creación de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI ), la persecución que son victimas los empresarios por el Servicio Autónomo Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y la influencia política que posee el partido de gobierno en el sistema judicial ratificando medidas de violación constante a la propiedad privada. Como último las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia con amplias tendencias políticas nacionalistas como la que señala que:
“las decisiones de la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional en el caso de autos, puede ser objeto de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales .
La Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales de Venezuela estipula:
Artículo 4.- Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.
Esta sentencia de fecha 16 de octubre de 2001 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se manifiesta a favor de aceptar el amparo de un arbitraje de CIADI, con la finalidad de proteger a un organismo público Venezolana de Televisión canal propiedad del Estado Venezolano.
Tal vez la característica más importante que diferencia el arbitraje del CIADI de cualquier otro tipo de arbitraje comercial es la completa autonomía e independencia del procedimiento. Las reglas de arbitraje del CIADI tienen un carácter internacional, puesto que se fundamentan en un tratado. Estas reglas tienen un carácter autónomo, en el sentido de que son independientes del derecho nacional (incluso por lo que respecta al lugar del arbitraje o al Estado en cuyo territorio se buscará el reconocimiento del laudo), y no son sujeto de control por parte de los tribunales nacionales. En efecto, los únicos controles que existen son aquellos bajo el convenio, a saber, aquel efectuado por el secretario general al momento de presentarse una solicitud de arbitraje, aquel ejercido por los propios tribunales de arbitraje, y aquel disponible al final del procedimiento cuando alguna de las partes decide interponer alguno de los recursos previstos por el convenio .
De acuerdo con el artículo 53 del convenio, el laudo es obligatorio y no puede ser objeto de apelación, ni cualquier otro recurso, excepto aquellos previstos en el mismo convenio. Este artículo deja muy claro que los laudos dictados por un tribunal del CIADI no pueden ser anulados ni revisados por ningún tribunal local. En efecto, en el caso de los laudos dictados por un Tribunal del CIADI no es ni siquiera necesario el exequatur del mismo, puesto que todo Estado contratante deberá reconocer al laudo carácter obligatorio y deberá ejecutar las obligaciones pecuniarias impuestas por un laudo como si se tratare de una sentencia firme dictada por un tribunal nacional. El convenio además precisa que "El Estado contratante que se rija por una constitución federal podrá hacer que se ejecuten los laudos a través de sus tribunales federales y podrá disponer que dichos tribunales reconozcan al laudo la misma eficacia que a las sentencias firmes dictadas por los tribunales de cualquiera de los estados que lo integran". Así, un laudo del CIADI se considera como res judicata y no admite revisión por autoridad local alguna. Esto constituye una de las grandes innovaciones del CIADI, y hasta ahora ninguna institución de arbitraje tiene una característica similar .
De esta manera, es suficiente presentar una copia certificada por el secretario general del centro ante los tribunales competentes o ante cualquier otra autoridad designada por el Estado respectivo,79 para que el procedimiento de ejecución del mismo se inicie conforme a lo previsto en la legislación local.


Control de Cambios
El marco jurídico del control de cambio vigente, se fundamenta originalmente en los Decretos y Convenios Cambiarios que, en orden cronológico, se enuncian a continuación:
- Decreto N° 2.718 (G.O. N° 37.614, 21.1.2003), mediante el cual el Presidente de la República facultó al Ministro de Finanzas para convenir con el Banco Central de Venezuela medidas de carácter temporal, que establecieran limitaciones o restricciones de la moneda nacional y a la transferencia de fondos del país hacia el exterior;
- Acuerdo suscrito entre el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela, a través del cual se acordó suspender en todo el territorio nacional la venta de divisas (G.O. N° 37.614, 21.1.2003);
- Convenio Cambiario N° 1 (G.O. N° 37.625, 5.2.2003, posteriormente reimpreso por correcciones materiales en G.O. N° 37.641, 27.2.2003 y luego modificado en G.O. N° 37.653, 19 de marzo de 2003)
- Convenio Cambiario N° 2 (G.O. N° 37.625, 5.2.2003);
- Convenio Cambiario N° 3 (G.O. N° 37.627, 7.2.2003) ;
- Decreto N° 2.302 (G.O. N° 37.625, 5.2.2003), mediante el cual se crea la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI); reformado mediante Decreto Nº 2.330 (G.O. Nº 37.644, 6.3.2003);
- Decreto N° 2.303 (G.O. N° 37.625, 5.2.2003), mediante el cual se designa a los miembros de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI);
- Decreto Nº 2.320 (G.O. Nº 37.644, 6.3.2003), mediante el cual se establecen los Lineamientos Generales para la Distribución de Divisas a ser destinadas al Mercado Cambiario;
- Decreto N° 2.379 (G.O. N° 37.679, 29.4.2003), mediante el cual se dispone que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), podrá otorgar autorización para la adquisición de divisas destinadas al financiamiento de importaciones de bienes embarcados hacia puertos venezolanos o nacionalizados en el período comprendido entre el dos (2) de diciembre de 2002 y el 21 de enero de 2003, bajo las condiciones y requisitos por ella previstos mediante Providencia.
- Convenio Cambiario N° 4 (GO N° 37.737 de 22 de julio de 2003), por el cual se reguló el regimentó para la adquisición en moneda nacional de títulos valores emitidos por la República en divisas, en los términos que en él se señalan, posteriormente modificado en ( GO N° 37.790 de 6 de octubre de 2003).
- Convenio Cambiario N° 5 (GO N° 37.790 de 6 de octubre de 2003).
- Convenio Cambiario N° 6 (GO N° 37.807 de 30 de octubre de 2003).
Al quedar centralizado el comercio de divisas en el Banco Central de Venezuela, tanto su venta como su adquisición son operaciones que quedan sometidas a un intenso control, derivado fundamentalmente del Convenio Cambiario N° 1 y el Decreto N° 2.330. En tal sentido conviene distinguir entre el régimen de adquisición de divisas previsto para los entes y organismos públicos del establecido para el sector privado.
Por ejemplo régimen del control de cambio aplicable a las importaciones se encuentra regulado, actualmente, en la Providencia N° 048, en donde estipula la Inscripción en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas.
Los importadores deberán inscribirse en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas siguiendo el trámite previsto en la providencia correspondiente (Art. 2). A tal efecto, presentarán por ante el operador cambiario autorizado, la planilla obtenida por medios electrónicos, conjuntamente con varios recaudos.
Cualquier persona natural o jurídica inversionista nacional o extranjero debe inscribirse en CADIVI para obtener dólares, a su vez la tasa actual oficial es de 2mil ciento cincuenta bolívares por dólar americano, también necesitan llenar varios requerimientos, y el tramite puede durar meses, lo que retrasa el comercio internacional en el país, es evidente que el gobierno a utilizado el control de cambios como arma política debido a que las empresas de simpatizantes del gobierno obtienen dólares fácilmente.

5.- Emitir opinión personal.

Dos Venezuelas
La tendencia mundial actual de los distintos sistemas jurídicos apunta hacia la búsqueda de mecanismos alternativos de justicia que logren hacer efectivos los derechos de los ciudadanos, concentrando sus esfuerzos en el objetivo primordial: decisión sobre el fondo de las disputas en un tiempo razonable, mas bien que por el cabal cumplimiento de complicadas reglas procesales.
El procedimiento relativamente informal y rápido, las decisiones dictadas por personas imparciales con experiencia jurídica o técnica y los muy limitados recursos que en contra de sus decisiones pueden ejercerse, explican las razones por la creciente importancia el arbitraje.
En Venezuela, el arbitraje ha tenido un acelerado desarrollo en la última década. Durante el imperio del Código de Procedimiento Civil de 1916, que estuvo en vigencia por más de setenta años, la cláusula arbitral tenía un valor limitado, pues, en caso de negativa de la parte emplazada para formalizar el compromiso, se ordenaba el cese del proceso arbitral. Es decir, la persona demandada en arbitraje, aun cuando hubiere firmado una cláusula manifestando su voluntad de someterse a un arbitraje, podía retractarse y dejar sin efecto el proceso arbitral. Esto fue corregido por el Código de Procedimiento Civil de 1987, el cual dio un gran paso adelante y reconoció los efectos vinculantes de la cláusula arbitral. Sin embargo, las partes tenían que acudir ante los tribunales judiciales para lograr, la formalización del compromiso arbitral. En otras palabras, antes de que los árbitros pudieran conocer la controversia, las partes tenían que acudir a los tribunales que precisamente querían evitar .
La nueva Ley de Arbitraje Comercial de 1998 corrige estos defectos y coloca a Venezuela dentro de la moderna corriente mundial.
En el campo del arbitraje internacional se tienen que tomar en cuenta principalmente, los cambios en el Reglamento de la Asociación Americana de Arbitraje (AAA), en la reciente reforma del Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), así como también en la Ley Modelo UNCITRAL, el Reglamento de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil (CNUDMI) y en los Reglamentos de las principales Cámaras de Comercio europeas e hispanoamericanas en las cuales se ha avanzado debido a la experiencias de los últimos años en la materia el auge en los arbitrajes internacionales, cuestión que es utilizada para mejorar los reglamentos y las leyes de arbitraje y que sean más efectivas.
En Venezuela la polarización entre dos grupos con ópticas distintas, que han llegado hasta el nivel de pensar y actuar en forma antagónica en los casos como los que terminan discutiéndose en el arbitraje internacional, mientras los empresarios, así como los profesionales y la sociedad productiva en general, observan a las normativas provenientes de acuerdos internacionales como reglamentaciones consultadas en varios países que generan seguridad jurídica, y los profesionales, empresarios privados las respetan y confían en las mismas; por otro lado el Gobierno con su discurso nacionalista trata de desvirtuar toda propuesta de solución de controversias o cualquier idea que provenga del extranjero específicamente de los países desarrollados, buscando así confundir a las personas menos preparadas para lograr apoyo a sus causas.
El Gobierno en Venezuela depende del petróleo para subsistir y con una población de mediano tamaño es un ente todopoderoso que aunado en la centralización del poder militar, judicial, legislativo desarrolla un dominio gigantesco que hace inviable que la justicia sea efectiva en el territorio venezolano.
El talón de Aquiles del Estado Venezolano esta en sus grandes propiedades en el exterior, como por ejemplo CITGO es el brazo internacional de refinación de la gigante estatal Petróleos de Venezuela (Pdvsa), Citgo tiene 6 refinerías en la actualidad: una ubicada en Saint Lakes Charles, estado de Luisiana, que procesa 320 mil barriles diarios de crudo, otra en Corpus Christy, Texas, la cual procesa 157 mil barriles diarios; Lemont en Illinois, donde se refinan 220 mil barriles de crudo diarios, éstas son de alta conversión.
Además se encuentra la refinería Post Vort, en New Jersey, y la de Sabana, en Georgia, ambas refinerías procesan aproximadamente 100 mil barriles diarios de crudo asfáltico, entre otras actividades. CITGO tiene una red de tuberías y terminales que van desde la Costa del Golfo de México hasta Nueva York, son 55 terminales y 3 poliductos lo que se traducen en ventajas competitivas que tiene Citgo y como empresa del holding de Petróleos de Venezuela (Pdvsa) representa una, esto hace casi imposible que el Estado venezolano se escude en artificios jurídicos para no permitir por ejemplo ejecutar los laudos internacionales, ya que sí no se pueden ejecutar los mismos en Venezuela se podrán atacar las propiedades del Estado en otras partes del mundo.