jueves, julio 01, 2004

SIMPATIA POR EL DIABLO

Contra la estupidez, hasta los mismos dioses luchan en vano.
Friedrich Schiller (1759-1805, dramaturgo y filósofo alemán).
Francisco D´Angelo Ohep
Abogado graduado en Caracas-Venezuela, actualmente candidato a la Maestría en Derecho Internacional de los Negocios de la Universidad Iberoamericana de México D.F. Autor del libro Democracia vs. Totalitarismo. Fundador del Partido Político Un Solo Pueblo. Miembro Fundador del despacho: “Febres Cordero, D´Angelo Ohep, Lairet & Asociados, Caracas-Venezuela”. Colaborador del despacho: “López Velarde, Heftye y Soria, México DF”.
dangelo1982@prodigy.net


El día martes 2 de junio me encontraba caminando por la estación de metro de Silver Sprint en Maryland a una cuadra del edificio de Discovery Channel, con la intención de tomar el metro con dirección a Washington DC para concretar una reunión, eran alrededor de las nueve de la mañana y en la entrada de la estación una persona me entrego una hoja con una invitación a una protesta frente a la Casa Blanca, la cuestión fue que por mí apuro no abrí la hoja hasta que estaba dentro del tren, mí impresión es grande cuando leo las causas de la supuesta protesta, entre otras: Fuera las Tropas de Irak, que terminen las torturas, los asesinatos y la ocupación! cuestión que es lógica porque estaba en la cuna de la política Norteamericana y muchas personas están en contra de la guerra. El punto es lo que decía el papel más abajo: Estados Unidos quiten las manos de Haití, Corea, Afganistán, Filipinas, Colombia y Venezuela… Con todo y puntos suspensivos, creciendo mí indignación trate de volver más tarde para discutir con el personaje que me entrego la hoja y contarle la otra cara de la historia, pero más nunca lo volví a ver.

Estos señores están tan confundidos que una de las causas de sus protestas era: “La defensa de los derechos civiles y de inmigrantes”, cuando regimenes como el de Cuba y Venezuela persiguen a sus ciudadanos, encarcelan a la oposición política y controlan o desean controlar los medios de comunicación. sin contar que cobran impuestos y manejan las finanzas públicas sin rendirle cuentas a nadie. ¿Cuanta más sangre tendrá que correr para que en el exterior estén claros que estos son unos sistemas totalitarios, que sin ayuda internacional Venezuela estuviese hundida en el terror de un régimen cívico-militar, con armas de guerra y con la intención de convertir esta bella tierra el la segunda Cuba?.

Un importante paso en la defensa de los derechos humanos de Venezuela.

El nivel de ignorancia de estos grupos que simpatizan con la supuesta revolución venezolana es tal que por ejemplo: la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una nueva resolución dice la disposición, tomada por unanimidad el pasado 4 de mayo y cuya notificación fue recibida el lunes 10 de mayo por las partes interesadas. en la que exige a Venezuela el cumplimiento de las medidas provisionales de protección que dictó a favor de la abogada Liliana Ortega y el equipo de Cofavic; Luisiana Ríos y otros periodistas de RCTV; Luis Uzcátegui, cuyo hermano fue víctima de una ejecución extrajudicial en el estado Falcón; Marta Colomina y de Liliana Velásquez.


Es importante recordar que el Estado de Venezuela tiene la obligación de implementar las medidas provisionales ordenadas por la Corte y de presentar, con la periodicidad que ésta indique, los informes requeridos. Además, la facultad de la Corte incluye evaluar los informes presentados y emitir instrucciones y resoluciones sobre el cumplimiento de sus decisiones.

Igualmente, el documento reitera que “en aplicación del artículo 65 de la Convención, el Estado incumplió el deber de informar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la implementación de las medidas ordenadas por ella”. También agrega que el Gobierno está en la obligación de investigar los hechos denunciados por las personas sobre las que pesan las disposiciones de protección.

Nefasta defensa del Estado Venezolano.

En enero de este año, el Estado venezolano a través de su agente, Fermín Toro, explicó ante la Corte Interamericana que la conducta del Gobierno se fundamenta en el hecho de que Venezuela es soberana en la apreciación del alcance y contenido de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, en concordancia con la doctrina establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia 1942. Asimismo, alegó la falta de jurisdicción del tribunal hemisférico para supervisar las medidas provisionales que ordenó y que, en caso de existir contradicciones entre las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Constitución de Venezuela, debe prevalecer ésta última.

Siendo estos argumentos con una evidente falta de conocimiento del Derecho Internacional Público, la llamo nefasta a la defensa de la conducta del Gobierno, porque esta palabra viene de la antigua Roma, y se utilizaba para señalar los días que cesaban los tribunales y en que no era posible tratar negocios públicos, lo que quiero exponer es que la defensa parece realizada fuera de todo contexto jurídico serio o en día en que los abogados no trabajaban. Por esto fueron rechazados en la reciente resolución de la Corte debido a que violan principios básicos del DIP, así como manifestó: “según el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, los Estados no pueden, por razones de orden interno, dejar de atender la responsabilidad internacional ya establecida y, además, aun cuando Venezuela alegó que no es parte de esa Convención, ese principio constituye una norma de derecho consuetudinario de obligatorio cumplimiento en lo que atañe a la implementación de las medidas provisionales ordenadas por la Corte”.

De igual forma, la resolución insiste en que la obligación de los Estados de ejecutar lo dispuesto en las decisiones de este tribunal se fundamenta en el principio del DIP sobre la responsabilidad internacional, que consiste en que los gobiernos deben cumplir con sus compromisos de buena fe, la convención es clara en su artículo 26, que estipula el principio de “Pacta sunt servanda. Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”.
El hecho de desconocer la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969 y la falta de jurisdicción del tribunal hemisférico, alegando un derecho interno en este caso una antigua sentencia de 1942 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, genera una gran inseguridad jurídica, es una practica común de regimenes autoritarios desconocer tratados, alegar supuesta soberanía interna tratando de defenderse con doctrinas antiguas de Derecho Internacional Público, es increíble que los funcionarios encargados todavía alegan en la defensa del Estado Venezolano y justificando la conducta de un Gobierno que no representa a todos los venezolanos, que ellos pensaban que el Derecho interno esta por encima de los tratados internacionales, es claro que nadie que alegue su causa torpe puede ser escuchado, “nemo auditur propriam turpitudinem allegans”.

Realmente sí no se respetan los principios y costumbres internacionales no tienen sentido los tratados internacionales, ningún país los cumpliría alegando el derecho interno para zafarse de responsabilidad internacional. Esto es una muestra más de la triste situación en que coloca el Ejecutivo a nuestros funcionarios que tratan de defender lo imposible, violando el ordenamiento jurídico internacional.


Por otra parte, la Corte Interamericana dejó sentado que los Estados partes de la Convención Americana deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos en el plano de sus respectivos derechos internos. Esto incluye la interpretación y aplicación de las decisiones de la Corte para que la garantía de protección de los derechos humanos sea verdaderamente eficaz y práctica.

Incumplimiento del Ejecutivo.

A pesar de que la decisión inicial de la Corte fue adoptada en noviembre de 2002, el Ejecutivo nacional no ha puesto en marcha las medidas provisionales y tampoco ha cumplido con el deber de rendir informes sobre éstas cada seis meses.

En relación con la supervisión de las medidas dictadas, el tribunal hemisférico estableció que ello constituye una potestad consustancial al normal ejercicio de sus funciones. Es decir, que su labor no se limita al mero hecho de emitir resoluciones.

No es común que la Corte Interamericana de Derechos Humanos emita resoluciones como ésta última. De hecho, sólo se recuerda otra decisión tomada hace tres años para el Gobierno de Trinidad y Tobago, pero en ese caso se trataba del incumplimiento de medidas de protección hacia una persona, mientras que Venezuela ha inobservado cuatro medidas provisionales dictadas.

La falta de información en el exterior, por más que diarios importantísimos como el Washington Post y el Miami Herald siguen de cerca las violaciones de derechos humanos por parte del Gobierno Venezolano, y cualquier avance de la oposición en busca de una salida democrática, más de un incauto cree que esta información es parte de una maquinaria para cambiar la realidad, porque no han vivido en carne propia la falta de seguridad jurídica y la destrucción institucional de una Venezuela que se niega a ser prisionera de un tirano rodeado para colmo con un equipo corrupto e incompetente.

El tiempo se acaba y aunque la mayoría de los ciudadanos de este país están concientes, otros sienten una inmensa simpatía por el diablo, como los extranjeros confundidos ideológicamente o pagados por el inmenso capital petrolero que es de todos los venezolanos, el referéndum a dado un tremendo freno al tirano por la gran atención internacional que genera su caso, aunque los radicales continúan con sus intenciones de volver la tierra de Simón Bolívar en la deprimente Cuba de Castro.