miércoles, julio 21, 2004

LA NECESIDAD DE UNA JUSTICIA PENAL INTERNACIONAL PARA REPRIMIR EL TERRORISMO



“Yo y otros responsables antiimperialistas de diferentes ideologías habíamos aprobado el principio de ataques aéreos contra los mismos objetivos en New York y Washington”. Ílich Ramírez Sánchez. (Carlos “El Chacal”). Prisión de La Santé – France – Le Soir. 18 de Septiembre de 2001.

La necesidad de una justicia penal internacional es uno de los grandes retos para el siglo XXI, más aun para países como Venezuela que sufren de abusos de autoridad calificable de delitos graves internacionales.

La primera vez que se empleó la expresión “crimen contra la humanidad” para aludir a la violación atroz a los derechos humanos fue a finales del siglo XIX, en una denuncia internacional contra la devastación de la región africana del Congo por el ejército privado y socios comerciales del entonces monarca de Bélgica. Se trata de un panfleto publicado en inglés en Holanda hacia 1890 e titulado “Una carta abierta a su serena majestad Leopoldo II, rey de los Belgas y soberano del Estado independiente del Congo, por el honorable coronel George Washington Williams, de los Estados Unidos de América”. . El autor del “opúsculo”, un pastor protestante de origen africano, o afro americano consiguió movilizar a la naciente opinión pública internacional en lo que fue quizá el primer debate internacional contra un Estado por violación sistemática de los derechos humanos, y desencadenar un proceso que dió al traste, al menos en parte, con el reino de horror que mantenía el rey de los belgas en la vasta cuenca del río Congo.

La obra “El Corazón de las Tinieblas” , constituye el más alto testimonio literario escrito jamás sobre la barbarie del colonialismo. Posteriormente hay referencia a crímenes contra la humanidad en el preámbulo del Convenio de la Haya de 1907, sobre Leyes y Costumbres de la Guerra Terrestre; también aparece en la declaración de 24 de mayo de 1915, en la cual Francia, Gran Bretaña y Rusia condenan el genocidio de los armenios por el imperio otomano; en el imforme de la Comisión de la Responsabilidad de los Autores de la Guerra, creada por el Tratado de Versalles en 1919; y en el Acuerdo de Londres , el 8 de Agosto de 1945, que tipifica por primera vez la figura delictiva en un instrumento de Derecho Internacional Público.

La soberanía de los Estados obstaculiza la persecución de los autores de grandes crímenes definidos por el derecho internacional (crímenes de guerra, contra la paz o la humanidad, genocidas), lo que beneficia a la impunidad de cualquier autoridad constituida que en raras excepciones gozan de un fallo en contra y amparados con la jurisdicción de su país tienen la facultad de delinquir. Así en el caso del terrorismo se necesita una cooperación internacional de grandes proporciones para llevar a la justicia a los nihilistas aun hoy cuando utilizan las armas de la modernidad contra la civilización que las produce, como fue el caso del 11 de septiembre de 2001.
Otros crímenes internacionales están dentro de las decisiones éticas porque la persecución del responsable resulta excepcional, ya que los criminales conservan sus contactos. La creación de jurisdicciones penales internacionales es el camino para que los Estados puedan hacerlo.

La mayor garantía contra la impunidad, contra la pasión que parte de una justicia parcializada, consiste en suplantar las jurisdicciones nacionales por internacionales, para perseguir y enjuiciar a los presuntos grandes crímenes. Esta idea no es nueva, en el tratado de Versalles de 1918 se prevé, antes del juicio del Emperador alemán Guillermo II, un tribunal interaliado. Ello fue un antecedente para el proceso contra alemanes y japoneses por los grandes crímenes de la II Guerra Mundial. Para lo cual se crearon las dos primeras jurisdicciones penales internacionales: los tribunales militares de Nuremberg y de Tokio. Con ello, la idea de justicia internacional se hizo más aceptable ya que se pudo redefinir claramente los crímenes de guerra, contra los países y contra la humanidad.

En las reformas por venir, habría que incluir el que los dirigentes de un país no deberían poseer una inmunidad, ante el escenario internacional por crímenes nacionales. Ello evitaría la impunidad de facto de los dirigentes nacionales autores de crímenes contra la humanidad.

El desmoronamiento del bloque soviético, en los años 90, permitió evaluar la situación y retomar la discusión después del letargo de años de estancamiento.

Así con posterioridad, a las tragedias yugoeslava y africana (un millón de victimas aproximadamente en Bosnia y ochocientas mil personas asesinadas en Ruanda) el Consejo de Seguridad de la ONU estableció dos tribunales gemelos, para juzgar las violaciones más graves de los derechos humanos a pesar de la reticencia de los gobiernos.

Así, el Consejo de Seguridad buscó la manera de hacer justicia de forma independiente y de condenar a quienes estimase culpables de crímenes internacionales, sin importar los reclamos de inmunidad.

Pero las intervenciones de países en conflicto son delicadas y generan amplios discensos sobre la responsabilidad de los daños a civiles (más que a los militares), pues una de las cobardes técnicas militares de los regímenes tiránicos es usar a los civiles como escudos, en los enfrentamientos. Estos casos los complementan los llamados “excesos guerra”, como señala Francisco Veiga en su libro “La Trampa Balcánica”.

Al respecto, vale recordar que el 23 y 24 de abril, mientras en Washington tenía lugar la cumbre de la OTAN para conmemorar el 50ª Aniversario de la Alianza, los aviones aliados destruyeron la sede central de la televisión estatal servia, causando numerosas victimas. Aunque en la misma cumbre de la OTAN se argumentó que era un “objetivo legítimo” porque dicha televisión “defendía” la limpieza étnica en Kosovo. El ataque levanto una considerable indignación en el colectivo profesional de los medios de comunicación occidentales. Por ello la Federación Internacional de Periodistas advirtió que matar periodistas nunca hace ganar guerras ni construye democracia. La contra – propaganda de la OTAN argumentó que las autoridades servias sabían que se produciría el ataque pero no evacuaron el edificio, a fin de provocar tensiones entre sus aliados. La prueba de ello fue que los corresponsales occidentales fueron avisados a través de la CNN para que no acudieran al edificio esa noche y la misma cadena estadounidense retiró sus equipos de los locales de televisión servia. Por el contrario, el ministro de información Alexander Vucic recibió por fax una invitación desde Estados Unidos para que diera una entrevista en directo al programa de Larry King , en la CNN. Lo citaron para las 2:30 de la madrugada del 23 de abril, aunque le pidieron que estuviera media hora antes para la sesión de maquillaje. Las primeras bombas cayeron sobre el edificio a las 2:06 a.m e impactaron en dicha sala. Otras versiones, propagandísticas para la causa servia, hablan que fue bombardeado el 23 de abril, porque Belgrado se preparaba para emitir material muy comprometedor para la Alianza Atlántica.

Básicamente se trataba de ofrecer pruebas sobre las bajas en aviones y tripulantes silenciadas por Brucelas. En cualquier caso, un año más tarde Amnistía Internacional, denuncio a la OTAN por crímenes de guerra y entre sus acusaciones figuraba el bombardeo a los estudios de la televisión servia. La acusación Milosevic en 1999, Primer Ministro de Estado en el ha sido el primer caso de actuación contra un jefe de Estado aun en el ejercicio de sus funciones. De este modo el TPIY inició una nueva página en torno a la materia de represión de crímenes internacionales.

Los crímenes de guerra contra el Derecho internacional son cometidos por hombres, no por entidades abstractas, y sólo mediante el castigo de los individuos que cometen tales crímenes pueden hacerse efectivas las normas del Derecho internacional.